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P, M. D. c/ OSPECON s/PRESTACIONES QUIRÚRGICAS

Amparo por prestaciones quirúrgicas contra OSPECON. La Cámara declaró desierto el recurso de la demandada, confirmó la imposición de costas a la recurrente y confirmó la regulación de honorarios en 26 UMA por considerar insuficiente la impugnación y ajustados los emolumentos a la ley 27.423.

Amparo Prestaciones quirurgicas Obra social Ospecon Recurso de apelacion Desierto Costas Honorarios 26 uma Ley 27.423


¿Quién es el actor?

P., M D. (amparista).

¿A quién se demanda?

OSPECON (obra social/entidad prestadora de salud).
- Objeto de la demanda: acción de amparo por prestaciones quirúrgicas.

¿Qué se resolvió?

Se aceptó la excusación del Dr. Santiago J. Martín; se declaró desierto el recurso interpuesto por la demandada respecto de la cuestión de fondo; se confirmó la sentencia de grado en lo relativo a costas; se confirmaron los emolumentos regulados a favor del Dr. Luciano Gastón Bidalun en la suma de 26 UMA (más aportes previsionales e IVA si corresponde); y se impusieron las costas de Alzada al recurrente. (Corresponde al decisorio mayoritario consignado arriba.)
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "las alegaciones que el recurrente realiza no cumplen con esa exigencia, sin exponer los motivos que existirían para considerar que los fundamentos de la decisión atacada son erróneos, injustos o contrarios a derecho." "Por ello, analizadas incluso con el criterio amplio con que corresponde examinarlas, entiendo que dichas alegaciones no constituyen sino meras discrepancias con lo resuelto, por lo que debe declararse desierto el recurso." "Respecto de la imposición de costas en Alzada, cabe expresar que no existen aquí válidas razones que inviten a apartarme de la regla general de su carga al recurrente vencido, pues ... 'las costas constituyen el reintegro de los gastos que el vencedor ha debido efectuar para obtener el reconocimiento de su derecho, derivando su imposición del principio objetivo de la derrota' (Cfr. C2ª CC La Plata, Sala I, 05/09/1996, 'A., P. c/A., O.')." "valorando la labor profesional realizada ... y que las presentes actuaciones carecen de monto que pueda ser considerado como base arancelaria, concluyo que corresponde confirmar los estipendios profesionales cuestionados por encontrarse ajustados a derecho, todo ello de acuerdo a lo establecido por los arts. 15, 16, 19, 48, 51 y ccdtes. de la ley 27.423."
- Disidencia: No hubo voto en disidencia relevante; ambos votos (Dr. Jiménez y Dr. Tazza) adhieren a la decisión que figura en la parte resolutiva.

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