C, P. C. (EN REPRESENTACION DE R J) c/ ACCORD SALUD s/LEY DE DISCAPACIDAD
Amparo colectivo por prestación de acompañante terapéutico para persona con discapacidad; la Cámara Federal de Mar del Plata revocó parcialmente la sentencia de grado y ordenó a la obra social demandada cubrir la prestación de acompañante terapéutico al 100% integral, sin la limitación impuesta por el a quo, e impuso costas a la requerida. Los jueces consideraron acreditada la patología y la necesidad de la prestación, y que corresponde su cobertura integral conforme a la ley 24.901.
¿Quién es el actor?
C., P. C. (en representación de R.J.), amparista (persona con discapacidad).
¿A quién se demanda?
ACCORD SALUD (agente de salud/requerida).
- Objeto de la demanda: Reclamo de cobertura de la prestación de acompañante terapéutico (A.T.) y pedido de que dicha cobertura se brinde en forma integral (100%) conforme a prescripción médica y a la ley 24.901.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró parcialmente desierto el agravio nro. 1 formulado por la requerida y desestimó los restantes agravios; hizo lugar al recurso de la amparista y revocó parcialmente la sentencia de grado, ordenando a la requerida brindar la cobertura de la prestación de acompañante terapéutico en un 100% integral, conforme a los términos y alcances de los certificados médicos adjuntos, sin la limitación impuesta por el a quo; impuso las costas de Alzada a la requerida y reguló honorarios de segunda instancia. (Decisión mayoritaria consignada en la Parte Resolutiva citada.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos esenciales):
"Corresponde destacar que ha quedado debidamente acreditado en esta causa, tanto la patología que presenta el menor amparista –persona con discapacidad-, como la necesidad de contar con la prestación de acompañante terapéutico, en los términos prescriptos por el galeno tratante, cuya limitación de cobertura aquí se cuestiona."
"Ahora bien, en cuanto al porcentaje de cobertura de la mentada prestación, es dable recordar que la misma no se encuentra incluida en la Resolución 428/1999, y habida cuenta que la normativa aplicable al caso de autos establece que aquella debe ser cubierta en forma integral, considero que corresponde sea brindada en un 100% a cargo de la requerida, en los términos de la ley 24.901, sin la limitación establecida por el a quo."
"En orden a lo desarrollado, propicio la revocación parcial de la sentencia de grado, y el acogimiento integral de la acción impetrada, debiendo proveer el Agente de Salud accionado la cobertura de la prestación de acompañante terapéutico de manera integral, en los términos habidos en prescripción médica, al 100%, sin los límites establecidos."
- Disidencia: No se registran votos en disidencia; el Dr. Tazza adhiere al voto del Dr. Jiménez. Se consignó la excusación del Dr. Santiago J. Martín.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: