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G, C. I. c/ SERVICIO UNIVERSITARIO MEDICO ASISTENCIAL - SUMA s/AMPARO LEY 16.986

La actora promovió amparo contra el Servicio Universitario Médico Asistencial por suma adeudada en la causa caratulada G., C. I. c/ SERVICIO UNIVERSITARIO MEDICO ASISTENCIAL - SUMA s/AMPARO LEY 16.986. La Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata rechazó el recurso de la accionada y confirmó la sentencia de primera instancia por insuficiencia impugnativa del recurso y costas a la recurrente, regulando además los honorarios de Alzada.

Amparo Ley 16.986 Recurso de apelacion Insuficiencia impugnativa Confirmacion de sentencia Costas Emolumentos Uma Camara federal de apelaciones mar del plata Art. 15 cpccn


¿Quién es el actor?

G., C. I. (actor/accionante, según carátula).

¿A quién se demanda?

Servicio Universitario Médico Asistencial (accionada).
- Objeto de la demanda: Amparo (Ley 16.986) reclamando suma (acción de amparo por suma).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación articulado por la accionada y se confirmó la sentencia dictada en todo cuanto fue materia de agravios; se regularon emolumentos de Alzada a favor de las letradas designadas por montos expresados en UMA y pesos; y se impusieron las costas de la Alzada a la recurrente vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Al entrar en el análisis del escrito de apelación presentado por la requerida en autos, advierto que las manifestaciones allí formuladas adolecen -a mi criterio
- de una marcada insuficiencia impugnativa, pues el art. 15 de la ley ritual y arts. 265 y 266 CPCCN por rem. art 17 de la ley 16.986, imponen al recurrente la carga procesal de fundar su postura efectuando una crítica concreta y razonada de las partes de la sentencia que considera equivocadas. En efecto, las alegaciones que el recurrente realiza no cumplen con esa exigencia, sin exponer los motivos que existirían para considerar que los fundamentos de la decisión atacada son erróneos, injustos o contrarios a derecho." "Por ello, analizadas incluso con el criterio amplio con que corresponde examinarlas, entiendo que dichas alegaciones no constituyen sino meras discrepancias con lo resuelto, por lo que debe declararse desierto el recurso intentado." "Respecto de la imposición de costas en Alzada, cabe expresar que no existen aquí válidas razones que inviten a apartarme de la regla general de su carga al recurrente vencido, pues como se lo ha señalado con acierto '(…) las costas constituyen el reintegro de los gastos que el vencedor ha debido efectuar para obtener el reconocimiento de su derecho, derivando su imposición del principio objetivo de la derrota' (Cfr. C2ª CC La Plata, Sala I, 05/09/1996, 'A., P. c/A., O.')."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia; el Dr. Jiménez adhirió al voto del Dr. Tazza y el acuerdo adoptó la decisión señalada.

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