REYES, MARIA ROSA Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL - PODER EJECUTIVO NACIONAL Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS
Demandantes solicitaron indemnización por la muerte de Facundo Martínez atribuida a un disparo de un agente de la Policía Federal. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia que condenó al Estado Nacional a pagar $32.139.390 a la madre y $44.500.000 al hijo, rechazando los agravios de ambas partes por considerarlos infundados.
¿Quién es el actor?
María Rosa Reyes y Diego Juan Pablo Martínez (y, en inicio, también los hermanos Gonzalo Andrés Martínez, Marcelo Horacio Martínez y Silvestre Ignacio Martínez como coactores).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (Poder Ejecutivo Nacional), Ministerio del Interior y Policía Federal Argentina.
- Objeto de la demanda: Daños y perjuicios derivados del fallecimiento de Facundo Alberto Martínez por un disparo efectuado por el agente policial Diego Horacio Adrover; reclamos de reparación patrimonial (pérdida de chance) y extrapatrimonial (daño moral), y gastos psicoterapéuticos.
¿Qué se resolvió?
Se rechazaron los recursos de apelación interpuestos por la parte demandada (18/11/25) y por la parte actora (20/11/25) y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia de 17/11/25. Se impusieron las costas de la segunda instancia en el orden causado y se regulan honorarios profesionales en un 30% de lo que se fije en primera instancia; el juez de grado deberá calcular los emolumentos en pesos y UMA (arts. 30 y 51 ley 27423).
- Fundamentos principales de la decisión (selección de párrafos relevantes y citas textuales):
1) Sobre legitimación activa de los hermanos: "La parte actora no ha logrado acreditar la convivencia con la víctima, recibiendo trato familiar ostensible, lo cual descarta la legitimación de los hermanos no convivientes de reclamar la pretendida indemnización... Dicho de otro modo, no resulta acreditada la legitimación activa de los hermanos de la víctima fallecida para reclamar la indemnización del daño extrapatrimonial..."
2) Sobre la responsabilidad estatal: "La responsabilidad del Estado Nacional esta dada por un factor de atribución objetivo... la responsabilidad extracontractual del Estado Nacional por actividad ilícita por falta de servicio debido al accionar del agente Adrover... actuando de manera imprudente y desproporcionada... teniendo la clara obligación de respetar y proteger la vida humana."
3) Sobre cuantificación y tasas: "La cuantificación del daño ha sido apelada... el juez se centró en el perjuicio y la real afectación que ha significado para la parte actora... el agravio evidencia una mera disconformidad con la decisión arribada y no una crítica concreta y razonada que habilite la modificación de los importes..." y respecto de intereses: "Es jurisprudencia consolidada de este Tribunal que los montos derivados del daño patrimonial devengan los intereses previstos por la tasa pasiva promedio del BCRA, desde el día del evento dañoso... En cuanto al daño extrapatrimonial, la suma confirmada devenga los intereses de una tasa pura del 6% anual desde el hecho hasta la sentencia de primera instancia. Luego, desde ella hasta su efectivo pago se debe aplicar la pasiva promedio del BCRA."
- Disidencias: No hubieron disidencias; la resolución fue por unanimidad.
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