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FALSONE, JOSE ALBERTO c/ BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES s/DAÑO MORAL

El actor demandó al Banco de la Ciudad de Buenos Aires por daño moral y perjuicio derivado de una contratación por suplantación de identidad. La Cámara Federal de Posadas confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda, mantuvo la condena en $500.000 más intereses y atribuyó la responsabilidad al banco por omisión de controles.

Dano moral Suplantacion de identidad Responsabilidad bancaria Riesgo-provecho Verificacion documental Intereses Actualizacion monetaria Costas de alzada Banco de la ciudad Mutuo


¿Quién es el actor?

José Alberto Falsone.

¿A quién se demanda?

Banco de la Ciudad de Buenos Aires S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por daño moral y responsabilidades derivadas de un mutuo otorgado a nombre del actor por una tercera persona que usurpó su identidad; impugnación de la actualización aplicable a la condena y petición sobre intereses. Montos/fechas relevantes: mutuo otorgado el 27/08/2012 por $55.000; ejecución iniciada 31/07/2013; sentencia de grado de fecha 25/11/2025 que condenó al banco a abonar $500.000 con intereses; la Cámara resolvió el 03/09/2026.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó lo resuelto en la sentencia de fs. 725/737, con costas de alzada por su orden (art. 68, 2do párrafo CPCC).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Que, el pronunciamiento en cuestión hizo lugar parcialmente a la demanda entablada, condenando al Banco de la Ciudad de Buenos Aires SA a abonar a José Alberto Falsone dentro de los 10 días, el importe de pesos quinientos mil (500.000) con más los intereses previstos en el considerando liquidados hasta su efectivo pago y desde la fecha allí precisada." "No escapa al suscripto que el accionar de suplantación de identidad fue llevado adelante por un tercero. Sin embargo, contrariamente a lo sostenido por la demandada, ello no la exime de la responsabilidad por la actividad desplegada. Ello así por cuanto la actividad de estos terceros no resulta un hecho ajeno ni imprevisible para el banco que podría haber sido evitado si hubiera tomando los recaudos mínimos exigidos al contratar por las normativas vigentes, por lo que las consecuencias de la falta de controles deben ser asumidas por la demandada." "Que, en tal sentido, el examen de las constancias de autos me permite concluir que, a diferencia de lo sostenido por la recurrente, no existe arbitrariedad alguna por parte del Juez de origen en cuanto al reconocimiento y cuantía de este rubro; no encuentro razones plausibles a los fines de su modificación pues, más allá de las manifestaciones que la apelante desarrolla, cierto es que el Juez ha otorgado acabados argumentos que ponen a resguardo estos aspectos de la sentencia."
- Disidencias: No hubo voto en disidencia; los Dres. Cardozo, Boldú y Tyden acordaron en confirmar la sentencia.

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