KRUJOWSKI HERNAN - KRUJOWSKI JOSE FRANCISCO Y OTROS c/ MUNICIPALIDAD DE POSADAS Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS
Demandantes reclamaron reparación por la pérdida del poder adquisitivo de indemnizaciones previas por hechos atribuibles a la Municipalidad de Posadas y al Estado Nacional. La Cámara Federal de Posadas rechazó el recurso de apelación y confirmó la sentencia de primera instancia, entendiendo que los actores consintieron el pago previo y que la inflación constituye un fenómeno general no reparable en la vía por falta de servicio ni por responsabilidad del Estado.
¿Quién es el actor?
Hernán Krujowski; Mirta Esther Torres; José Francisco Krujowski; Elba Insfrán (y otros).
¿A quién se demanda?
Municipalidad de la ciudad de Posadas y el Estado Nacional.
- Objeto de la demanda: Reclamo de daños y perjuicios por pérdida del poder adquisitivo/ desvalorización monetaria de sumas reconocidas en sentencias anteriores y por dilación en el cobro (reajuste o reparación adicional por inflación), petición de cálculo del daño estimado en $55.185.000.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la parte actora y se confirmó íntegramente la sentencia apelada; se impusieron las costas a la recurrente (art. 68 CPCCN).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"El fallo apelado rechazó la demanda de daños y perjuicios promovida por los señores Hernán Krujowski, Mirta Esther Torres, José Francisco Krujowski y Elba Insfrán contra la Municipalidad de la ciudad de Posadas y el Estado Nacional. Asimismo, impuso las costas en el orden causado... Para así decidir, el juez de grado tuvo por constatado que la codemandada Municipalidad de Posadas dio cumplimiento íntegro a la condena impuesta en los procesos anteriores, abonando capital e intereses (arts. 724 y concordantes del CCyCN) y, al percibir los fondos sin formular ninguna queja o reserva en el expediente de ejecución de sentencia, los actores consintieron que la obligación quedaba saldada. En este sentido, aplicó la doctrina de los actos propios que impide a una persona ir en contra de sus propios actos previos (en este caso, aceptar el pago y luego pretender que es insuficiente)."
"La inflación y la pérdida del poder adquisitivo de la moneda son fenómenos económicos generales que afectan de modo uniforme a toda la comunidad, no constituyendo un perjuicio singularizado que deba ser reparado de forma diferenciada a los actores."
"Por lo expuesto, los precedentes invocados resultan ajenos a la litis porque en dichos antecedentes el actor no consintió el modo u oportunidad del pago, a diferencia de lo acontecido en autos, donde la actuación previa de la contraria sella la suerte de su planteo."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia; los tres jueces (Cardozo, Boldú y Tyden) adhieren al mismo voto que propone rechazar el recurso y confirmar la sentencia.
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