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KRUJOWSKI HERNAN - KRUJOWSKI JOSE FRANCISCO Y OTROS c/ MUNICIPALIDAD DE POSADAS Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Demandantes reclamaron reparación por la pérdida del poder adquisitivo de indemnizaciones previas por hechos atribuibles a la Municipalidad de Posadas y al Estado Nacional. La Cámara Federal de Posadas rechazó el recurso de apelación y confirmó la sentencia de primera instancia, entendiendo que los actores consintieron el pago previo y que la inflación constituye un fenómeno general no reparable en la vía por falta de servicio ni por responsabilidad del Estado.

Danos y perjuicios Inflacion Perdida de poder adquisitivo Actos propios Pago consentido Municipio de posadas Estado nacional Responsabilidad del estado Principio de congruencia Costas (art. 68 cpccn)


¿Quién es el actor?

Hernán Krujowski; Mirta Esther Torres; José Francisco Krujowski; Elba Insfrán (y otros).

¿A quién se demanda?

Municipalidad de la ciudad de Posadas y el Estado Nacional.
- Objeto de la demanda: Reclamo de daños y perjuicios por pérdida del poder adquisitivo/ desvalorización monetaria de sumas reconocidas en sentencias anteriores y por dilación en el cobro (reajuste o reparación adicional por inflación), petición de cálculo del daño estimado en $55.185.000.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la parte actora y se confirmó íntegramente la sentencia apelada; se impusieron las costas a la recurrente (art. 68 CPCCN).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "El fallo apelado rechazó la demanda de daños y perjuicios promovida por los señores Hernán Krujowski, Mirta Esther Torres, José Francisco Krujowski y Elba Insfrán contra la Municipalidad de la ciudad de Posadas y el Estado Nacional. Asimismo, impuso las costas en el orden causado... Para así decidir, el juez de grado tuvo por constatado que la codemandada Municipalidad de Posadas dio cumplimiento íntegro a la condena impuesta en los procesos anteriores, abonando capital e intereses (arts. 724 y concordantes del CCyCN) y, al percibir los fondos sin formular ninguna queja o reserva en el expediente de ejecución de sentencia, los actores consintieron que la obligación quedaba saldada. En este sentido, aplicó la doctrina de los actos propios que impide a una persona ir en contra de sus propios actos previos (en este caso, aceptar el pago y luego pretender que es insuficiente)." "La inflación y la pérdida del poder adquisitivo de la moneda son fenómenos económicos generales que afectan de modo uniforme a toda la comunidad, no constituyendo un perjuicio singularizado que deba ser reparado de forma diferenciada a los actores." "Por lo expuesto, los precedentes invocados resultan ajenos a la litis porque en dichos antecedentes el actor no consintió el modo u oportunidad del pago, a diferencia de lo acontecido en autos, donde la actuación previa de la contraria sella la suerte de su planteo."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia; los tres jueces (Cardozo, Boldú y Tyden) adhieren al mismo voto que propone rechazar el recurso y confirmar la sentencia.

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