GRUBER, HECTOR JORGE c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD - PREFECTURA NAVAL ARGENTINA Y OTRO s/IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO
Demandó Héctor Jorge Gruber para impugnar su pase a retiro obligatorio y la propuesta de la Junta de Calificaciones de 2016. El Juzgado Federal rechazó la demanda por prescripción de la acción, al aplicar el plazo bienal del artículo 2562 del Código Civil y Comercial y por no acreditarse arbitrariedad en las calificaciones.
¿Quién es el actor?
Héctor Jorge Gruber.
- Demandados: Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad / Prefectura Naval Argentina; interviene Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina.
- Objeto de la demanda: Nulidad de la Disposición DISFC-2019-1518-APN-PNA#MSG (pase a retiro obligatorio desde el 15/11/2019) y nulidad de la propuesta de la Junta de Calificaciones para Suboficiales del año 2016 que lo calificó como "No propuesto para permanecer en actividad"; reincorporación retroactiva, reconocimiento de tiempo de servicio, grado, antigüedad y diferencias salariales con intereses.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta por la demandada y, en consecuencia, se declaró prescripta la acción promovida por Gruber y se rechazó la demanda; se impusieron las costas por su orden; se regularon honorarios por 9,8 UMA a favor de los apoderados del actor; se eximió del pago de la tasa de justicia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"En primer lugar, corresponde analizar la excepción de prescripción opuesta por la demandada con fundamento en el artículo 2562 del Código Civil y Comercial de la Nación, que establece: 'Prescribe a los dos años: a) el pedido de declaración de nulidad relativa y de revisión de actos jurídicos...'."
"La demandada sostiene que el señor Gruber tomó conocimiento del rechazo del recurso de reconsideración que interpuso contra la propuesta de la Junta de Calificaciones para Suboficiales correspondiente al año 2016 el 5 de mayo de 2017... la presente demanda se promovió el 15 de noviembre de 2021, es decir, una vez transcurrido el plazo previsto por la norma citada. Ese planteo resulta procedente."
"En consecuencia, si el actor consideraba ilegítima la propuesta formulada por la Junta de Calificaciones correspondiente al año 2016, debía impugnar oportunamente ese acto administrativo, ya que constituyó el presupuesto jurídico que dio lugar a la decisión posterior de disponer su retiro obligatorio. Al no hacerlo dentro del plazo legal, permitió que dicho acto adquiriera firmeza y estabilidad."
"Por ello, al haberse promovido la demanda una vez vencido el plazo previsto en el artículo 2562 del Código Civil y Comercial de la Nación, corresponde hacer lugar a la excepción de prescripción articulada por la demandada."
Respecto del fondo, el juez agrega: "el actor no produjo prueba alguna que permita acreditar que otro integrante de la Prefectura Naval Argentina, con calificaciones inferiores o un orden de mérito menos favorable, permaneciera en actividad mientras él fue pasado a retiro obligatorio. Esa ausencia probatoria impide demostrar el trato desigual o la arbitrariedad que invoca."
- Disidencias: no constan votos en disidencia; la decisión es unipersonal del Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de Posadas.
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