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NOGUERA, HUGO ALBERTO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL ARGENTINO - MINISTERIO DE SEGURIDAD - GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS

Reclamo de gendarmes retirados por proyección de suplementos del Decreto 1307/12 sobre haberes de retiro. La Cámara Federal de Apelaciones de Posadas revocó parcialmente la sentencia de grado y ordenó reconocer las diferencias salariales a favor de Hugo Alberto Noguera y Bernardino Blanco por el carácter remunerativo y bonificable de dichos suplementos, confirmando lo demás y costas de Alzada a la demandada.

Gendarmeria nacional Decreto 1307/12 Suplementos remunerativos Proyeccion haberes de retiro Movilidad previsional Dnu 142/2022 Intereses tasa activa bna Costas de alzada Seguridad social Contencioso administrativo


¿Quién es el actor?

Hugo Alberto Noguera y Bernardino Blanco (además otros actores en el expediente, p.ej. Juan Carlos Britez e Ignacio López según la causa).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional — Ministerio de Seguridad — Gendarmería Nacional Argentina.
- Objeto de la demanda: Reconocimiento de carácter remunerativo y bonificable de suplementos creados por el Decreto N°1307/12 (y sus modificatorios) y su proyección a los haberes de retiro, más actualización y pago de diferencias y tasa de interés aplicable; asimismo cuestionamientos sobre otros decretos y domiciliarios (p. ej. decretos 1897/85, 500/85, DNU 679/97, ley 22.788, etc.).

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó el punto 2° de la sentencia de grado y hizo lugar a la pretensión de los actores Hugo Alberto Noguera y Bernardino Blanco por las diferencias salariales que les correspondan percibir en razón del reconocimiento del carácter remunerativo y bonificable de los suplementos instaurados por el Decreto Nº1307/12 y sus modificatorios, desde que cada suma es debida hasta el dictado del Decreto 142/2022 que los deroga; confirmó la sentencia en lo demás y dispuso costas de Alzada a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "…el haber de retiro se calculará sobre el cien por ciento de la suma del haber mensual y suplementos generales a que tuviera derecho a la fecha de su pase a situación de retiro o de cese en la prestación de los servicios a que se refiere el artículo 84, en los porcentajes que fija la escala del artículo 98….a) Dicho personal percibirá con igual porcentaje cualquier otra asignación que corresponda a la generalidad del personal de igual grado, en actividad…". "De este modo, se colige que el haber de pasividad debe calcularse sobre el cien por ciento (100%) de la suma correspondiente al haber mensual y los suplementos generales a los que el agente tuviera derecho a la fecha de su pase a retiro. Asimismo, dicho haber previsional debe reflejar de manera automática y permanente las variaciones que experimenten con posterioridad los conceptos que integran el sueldo y los suplementos del personal en actividad de igual grado. Esta asimilación directa y móvil se instituye como un mandato legal imperativo que resguarda la debida proporcionalidad entre la remuneración del servicio activo y el haber de retiro." "En consecuencia, y por las consideraciones precedentemente expuestas, soy de opinión que corresponde revocar el punto 2° de la parte dispositiva de la sentencia obrante a fs. 140/147 y, en consecuencia, hacer lugar a las pretensiones deducidas por los actores, disponiendo el reconocimiento de las diferencias salariales que les corresponda percibir en razón del reconocimiento del carácter remunerativo y bonificable de los suplementos instaurados por el Decreto Nº1307/12 y sus modificatorios, desde que cada suma es debida -dado lo dispuesto en el Considerando 6.e del Fallo
- hasta el dictado del Decreto 142/2022 que los deroga, con más los intereses calculados según la tasa activa del BNA hasta su efectivo pago."
- Disidencia: No hay disidencia; los Dres. Boldú y Tyden adhieren al voto de Cardozo y el Acuerdo es unánime.

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