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ESCALANTE, NORMA ALICIA c/ A.N.SE.S. s/AMPARO LEY 16.986

Amparo de Norma Alicia Escalante contra ANSeS por la exigencia de cancelar la deuda previsional en un único pago para acceder a la jubilación. La Cámara Federal de Resistencia rechazó la apelación de ANSeS y confirmó la sentencia de primera instancia que declaró inconstitucional la restricción y ordenó tramitar la solicitud previsional e incluirla en la moratoria en 30 días.

Amparo Anses Moratoria previsional Ley 27.705 Inconstitucionalidad art. 12 Pago unico Adultos mayores Tutela de la seguridad social Costos de alzada Evaluacion socioeconomica


¿Quién es el actor?

Norma Alicia Escalante.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: acción de amparo para que se declare la inconstitucionalidad del art. 12 de la Ley N° 27.705 (y su Decreto Reglamentario N° 173/2023 y normas administrativas) en cuanto exigen la cancelación de la deuda previsional en un único pago para acceder al beneficio jubilatorio; y para que ANSeS tramite la solicitud previsional e incluya a la actora en la moratoria prevista por la Ley N° 27.705.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación deducido por la demandada y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de fecha 26/02/2026 en todo lo que fue materia de agravios; se impusieron las costas de Alzada a la recurrente y se ordenó comunicar a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema (y registrar, notificar y devolver las actuaciones). Asimismo, la sentencia de primera instancia había declarado la inconstitucionalidad del art. 12 de la Ley 27.705 y su Decreto Reglamentario N° 173/2023 en cuanto exigen el pago en un único pago y ordenó a ANSeS tramitar la solicitud previsional e incluir a la actora en el plazo de treinta (30) días en la moratoria.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "I.
- El Sr. Juez de primera instancia dicta sentencia en fecha 26/02/2026 mediante la cual hace lugar a la acción de amparo interpuesta por la parte actora. Declara la inconstitucionalidad del art. 12 de la Ley N° 27.705 y su Decreto Reglamentario N° 173/2023 y de toda otra norma, reglamento, circular o instructivo en cuanto exigen la cancelación de la deuda liquidada en un único pago, para que la actora pueda acceder a la jubilación. Ordena a la ANSeS que tramite la solicitud previsional sin aplicar las limitaciones declaradas inconstitucionales e incluya a la misma en el término de treinta (30) días, en la moratoria prevista por la Ley N° 27.705 a los fines de obtener el beneficio que pretende. Impone las costas a la demandada y regula honorarios profesionales al apoderado de la accionante." "VI.
- Expuesto el marco normativo, resulta oportuno señalar que conforme las constancias de autos la actora inició mediante Atención Virtual la jubilación con moratoria Ley N° 26.970 (vigente a la fecha de solicitud), en vigencia hoy la N° 27.705, y en fecha 06/11/2020 la ANSeS le respondió por la misma vía, que no pasaba la evaluación socioeconómica dado que contaba con el cobro de la pensión de su esposo, la que excedía la mínima, resultando incompatible con el pedido de la jubilación. En virtud de ello, la Sra. Norma Alicia Escalante inició la presente acción, a efectos de que se declare la inconstitucionalidad del art. 9 primer párrafo in fine de la ley 26.970 (HOY ARTÍCULO 12 LEY 27.705), en cuanto a la incompatibilidad de la percepción de beneficios y la inaplicabilidad al caso de autos del art. 8 inc. a) último párrafo de la Resolución Conjunta General AFIP 3673 y ANSeS 533/2014 (hoy Decreto Reglamentario N° 173/2023). Ello, en razón a que se le requería como condición para el acceso al plan de pago de deuda previsional, el pago de contado y en una única cuota del total de la liquidación practicada, todo ello con base en que las mencionadas normas, resultan violatorias de los derechos y garantías contemplados en la Constitución Nacional y los Instrumentos Internacionales sobre Derechos Humanos y de la Seguridad Social." "VIII.
- En virtud de las razones de hecho y derecho expuestas, procede rechazar el recurso de apelación deducido por la demandada y confirmar la resolución de primera instancia en todo lo que fue motivo del mismo. Las costas de Alzada también deben ser soportadas por el recurrente en virtud del mismo principio objetivo de la derrota."
- Votos / disidencias: No se registran votos en disidencia en el bloque resolutivo; la decisión de la Cámara es la confirmación de la sentencia de primera instancia.

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