Incidente Nº 1 - ACTOR: ORELLANO, FERNANDO SERGIO DEMANDADO: SECRETARIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION s/INC APELACION
Amparo por mora para obtener la resolución de una solicitud de Pensión No Contributiva por Invalidez contra la Agencia Nacional de Discapacidad. La Cámara Federal de Resistencia hizo lugar parcial al recurso de apelación y modificó la regulación de honorarios del apoderado del actor, imponiendo las costas de alzada a la demandada.
¿Quién es el actor?
Fernando Sergio Orellano.
¿A quién se demanda?
Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) / Secretaría Nacional de Discapacidad dependiente del Ministerio de Salud de la Nación.
- Objeto de la demanda: Acción de amparo por mora para que la administración dicte la resolución solicitada en expediente administrativo N° 041-20-44087636-7-055-000001 relativa a la petición de Pensión No Contributiva por Invalidez.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de la Agencia Nacional de Discapacidad únicamente respecto de la regulación de honorarios del representante del actor; por tanto, se modificaron los honorarios fijados en primera instancia (se fijaron 7 UMA = $729.540 para primera instancia y 2,10 UMA = $218.862 por segunda instancia), se impusieron las costas de alzada a la demandada y se comunicó la resolución según lo dispuesto.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"El art. 28 de la Ley N° 19.549 dispone que: 'El que fuere parte en un expediente administrativo podrá solicitar judicialmente se libre orden de pronto despacho. Dicha orden será procedente cuando la autoridad administrativa hubiere dejado vencer los plazos fijados y en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que excediere de lo razonable, sin emitir el dictamen o la resolución de mero trámite o de fondo que requiera el interesado... La decisión del juez será inapelable.'"
"De la documental que adjunta el presentante surge que el trámite tendiente a la obtención del beneficio inició en fecha 16/11/2022 y su estado -al 13/07/2023
- figura como: 'la documentación que adjuntó se encuentra en análisis'... en fecha 26/08/2026 la accionada acreditó... haber dictado el acto resolutivo... en fecha 21/07/2026... Expuesta así la plataforma fáctica de autos, surge con palmaria claridad, que la presente acción fue interpuesta (09/03/2026) una vez transcurrido con creces, el tiempo razonable y prudencial para el dictado del acto administrativo requerido."
"Por los fundamentos desarrollados, concluimos en que la mora de la administración se encuentra debidamente configurada, lo que torna procedente la acción intentada."
"En tal sentido, se hace lugar al planteo efectuado por la demandada sobre este punto -con otros argumentos
- y se modifican los honorarios del patrocinante de la parte actora, de acuerdo con las pautas establecidas en el artículo 44 -último párrafo
- de la Ley N° 27.423."
- Disidencias relevantes: No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva.
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