SEGOVIA, ANA MARIA c/ ESTADO NACIONAL-MINISTERIO DE DEFENSA-EJERCITO ARGENTINO s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
Reclamó pensión militar derivada y compensaciones por gastos de sepelio y fallecimiento. La Cámara Federal de Salta hizo lugar parcialmente a la apelación: confirmó el rechazo de la pensión por no acreditarse incapacidad definitiva para el trabajo y revocó la parte que rechazó la compensación por gastos de sepelio, ordenando el pago proporcional de $24.050 más intereses.
¿Quién es el actor?
Ana María Segovia.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Defensa
- Ejército Argentino.
- Objeto de la demanda: reconocimiento de pensión militar derivada por fallecimiento del Suboficial Mayor retirado Carlos Ramón Segovia (art. 82 inc. 2 ley 19.101), pago de retroactivos y compensaciones por gastos de sepelio y por fallecimiento.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación; revocó la sentencia de primera instancia únicamente respecto del rechazo del cobro de la compensación por gastos de sepelio y entierro y confirmó la restante parte de la sentencia (rechazo de la pensión y de la compensación por fallecimiento). Ordenó al Ejército Argentino abonar a la actora, dentro de los 30 días de firmeza, el porcentaje correspondiente sobre $24.050 más intereses a la tasa activa del BNA desde la fecha de presentación del reclamo administrativo hasta su efectivo pago. Impuso costas por su orden.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) "La apelante argumenta que la norma exige una incapacidad de carácter “definitivo” en un sentido temporal (permanencia) y no “total” en términos cuantitativos de porcentaje. No obstante, se advierte que la noción “incapacitado para el trabajo” no puede asimilarse a una mera disminución parcial o genérica de las aptitudes físicas. Es que la conjunción de tales vocablos denota, en el sentido común del lenguaje, una imposibilidad de realizar tareas laborales que le procuren el sustento diario, configurando una situación de desamparo que el legislador buscó tutelar mediante el beneficio alimentario de la pensión. Además, la adición del adverbio “definitivamente” consolida la exigencia de que dicha imposibilidad de autosustento revista un carácter permanente e irreversible en el tiempo."
2) "Atento a ello y toda vez que la propia demandada conservó en sus archivos la documentación original sin haber sustanciado el reclamo, el rechazo judicial de este rubro con fundamento en una supuesta falencia probatoria deviene arbitrario y debe revocarse, haciendo lugar al recurso respecto del agravio y ordenando al Estado Nacional
- Ministerio de Defensa
- Ejército Argentino que abone a Ana María Segovia el porcentaje correspondiente de la suma de $24.050 (de acuerdo a lo que establece el Anexo 1 del Anexo II del decreto N°1129/74 y teniendo en cuenta la jerarquía que revistaba Carlos Ramón Segovia al momento de su deceso), con más los intereses a contar desde la fecha de presentación del reclamo administrativo hasta su efectivo pago, calculados a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; los otros magistrados adhirieron al voto que lidera el acuerdo.
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