SALCEDO, ADOLFO c/ CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
Acción de declaración de inconstitucionalidad contra el Decreto N° 679/1997 por aumentos de descuentos previsionales. La Cámara Federal de Resistencia rechazó la apelación de la Caja de Retiros y confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la inconstitucionalidad del decreto, imponiendo costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Adolfo Salcedo.
¿A quién se demanda?
Caja de Retiros Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina.
- Objeto de la demanda: Acción de mera declarativa de inconstitucionalidad respecto del Decreto N° 679/1997 (modificación del descuento previsional del 8% al 11%).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia; se impusieron las costas de la alzada a la demandada y se difirió la regulación de honorarios de la letrada de la parte actora.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos pertinentes y citas textuales relevantes):
“Es de advertir que el decreto en cuestión modificó sustancialmente el régimen legal de aportes del personal de la institución, elevando el descuento previsional del 8% a un 11% sobre el haber de actividad, retiro o pensión, por considerar que se verificaban las circunstancias excepcionales del art. 99, inc. 3 de la Constitución Nacional para el dictado de decretos de necesidad y urgencia.”
Cita de precedente de la CSJN: “…que los fundamentos dados por el Poder Ejecutivo Nacional no alcanzan para poner en evidencia que el dictado del decreto en cuestión haya obedecido a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia que pusiera en riesgo el normal funcionamiento del sistema previsional... En tales condiciones, corresponde declarar la inconstitucionalidad del Decreto 679/79.” (referencia a “Pino, Seberino”, Fallos 344:2690).
Sobre la prescripción: “La misma interpretación debe efectuarse con respecto a la Ley N° 23.627 dada su similitud con el art. 82 de la Ley N° 18.037... la prescripción a aplicar en la especie era la bienal...” (cita de “Jaroslavsky, Bernardo”, DT XLV 827).
Sobre costas: “El artículo 68 del Código Procesal consagra el criterio objetivo de la derrota, como fundamento de la imposición de la costas... Éstas deben ser reembolsadas por el vencido...”
- Votos: La Dra. Rocío Alcalá votó por rechazar el recurso y confirmar la sentencia y las Dras. Patricia Beatriz García y Maria Virginia Ise adhirieron al voto de la preopinante; no hubo disidencia.
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