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BASSANI, CARLOS EDUARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reajustes por movilidad y redeterminación de haberes de jubilación reclamó el actor contra ANSeS. La Cámara Federal de Salta confirm ó la redeterminación del haber inicial y los topes de los arts. 24 y 26 de la ley 24.241, hizo lugar parcialmente a agravios sobre la movilidad y a la objeción de la tasa de sustitución, y difirió para ejecución el examen de la ley 27.609 y del decreto 274/24.


¿Quién es el actor?

Carlos Eduardo Bassani.

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: reclamos por reajustes y recálculo del haber jubilatorio (PBU, PC, PAP-reparto), metodología de actualización, aplicación de topes (arts. 24 y 26 L. 24.241; art. 9 inc. 3 L. 24.463), tasa de sustitución, y cuestionamiento de normas de movilidad (ley 27.609 y decreto 274/24).

¿Qué se resolvió?

la Cámara rechazó los agravios de ANSeS respecto de la redeterminación del haber inicial y los topes de los arts. 24 y 26 de la ley 24.241 y confirmó lo resuelto en grado sobre esos puntos; hizo lugar parcialmente a los agravios de ANSeS sobre el reajuste por movilidad; rechazó las objeciones de ANSeS relativas al diferimiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 (difiriendo su tratamiento para liquidación); difirió para la ejecución el pedido de inconstitucionalidad del decreto 274/24; confirmó el diferimiento del recálculo de la PBU para liquidación; hizo lugar al agravio de ANSeS respecto de la tasa de sustitución (revocando la aplicación de suplemento de sustitutividad); revocó parcialmente lo decidido en grado respecto del art. 14 de la resolución SSS 6/09 y diferió su inconstitucionalidad para ejecución para evaluar si la aplicación del tope genera una quita superior al 15%; confirmó el diferimiento del tope del art. 9 inc. 3) L. 24.463 para liquidación; impuso costas a ANSeS.
- Fundamentos principales (transcripción literal de los párrafos más relevantes): 1) "En consecuencia, conforme se evaluó en el caso citado, corresponde declarar la inaplicabilidad de la metodología de actualización dispuesta por el art. 3 de la ley 27.426 para las remuneraciones en relación de dependencia que se encuentren comprendidas hasta el 28/2/09 inclusive, debiendo utilizarse en dicho período el índice ISBIC fijado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los precedentes 'Elliff' (Fallos: 332:1914) y 'Blanco' (Fallos: 341:1924) y a partir de dicha fecha lo dispuesto por la citada ley 27.426." 2) "En consecuencia, ANSeS deberá reajustar su haber jubilatorio hasta el 31/3/18 conforme a la ley 26.417; desde esa fecha y hasta diciembre de 2019 de acuerdo con la fórmula establecida por la ley 27.426; para el año 2020 con los aumentos dispuestos por el Poder Ejecutivo Nacional mediante los decretos 163/20; 495/20; 692/20 y 899/20, aclarándose que dicha actualización -por el año 2020
- no podrá ser inferior a las variaciones que registre el índice establecido por la ley 27.551 (de alquileres) el que significó en la práctica y según cálculos de esta Sala, un 35,55% anual." 3) "En efecto, de conformidad con los argumentos expuestos por esta Sala I en la causa 'Páez, Marcos Alejandro c/ ANSeS s/ reajustes varios', expte. N° 9453/16, sent. del 14/8/18, en consonancia con los fallos 'Benoist' (Fallos: 341:631) de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, corresponde revocar lo decidido en origen al respecto y, consecuentemente, rechazar la aplicación de un suplemento de sustitutividad al haber jubilatorio del actor." 4) "En consecuencia, como resulta necesario para expedirse sobre el punto contar con la liquidación definitiva que deberá practicarse conforme las sentencias firmes y consentidas en la causa, cabe revocar lo dispuesto en grado y diferir el tratamiento de la cuestión para la etapa de ejecución de sentencia, oportunidad en la que se deberá analizar la existencia de confiscatoriedad que se

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