BOXLER, MARIA DEL CARMEN c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
Reclamó la actora reajuste y pago de diferencias de haberes previsionales contra ANSeS. La Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda, declaró de oficio la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas de la alzada a la demandada, además de regular honorarios.
¿Quién es el actor?
BOXLER, MARIA DEL CARMEN.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste de haberes previsionales y pago de diferencias retroactivas.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia apelada en todo lo que fue materia de agravios; se declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU N° 157/2018 e impusieron las costas de la instancia a la demandada conforme el artículo 36 de la ley 27.423; se regularon honorarios de alzada en el 30% de lo que se les regule en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Por lo que, teniendo en cuenta la normativa que resulta aplicable atento a la fecha de adquisición del beneficio, deben considerarse la totalidad de los años aportados. En el mismo sentido, esta Sala ha resuelto en autos N° FRO 35522/2015 'RISSETTO, Santiago Pedro Jorge c/ ANSeS s/Reajuste de Haberes', entre otros."
"3°) Con relación a la inaplicabilidad del impuesto a las ganancias respecto de las sumas que se liquiden en concepto de retroactivos derivados de reajustes de haberes previsionales, entiendo que así debe declararse, atento la extensión del criterio exonerativo de la carga tributaria, dispuesta por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en las causas 'GARCIA, Marta Susana c/ ANSeS s/ Reajustes Varios' y 'DATTORE, Manuel Víctor s/ ANSeS s/ Reajustes Varios', del 10 de septiembre 2020 y 'Villamayor, Homero Jorge c/ ANSeS s/ Reajustes Varios', del 17 de septiembre 2020..."
"4°) Respecto a las costas de esta instancia, atento lo resuelto por la C.S.J.N. en los autos 'MORALES, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación acto administrativo', expte. N° FCR 21049166/2011/CS001, mediante sentencia del 22 de junio de 2023, corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 e imponer las costas de esta instancia a la demandada vencida conforme lo establecido por el artículo 36 de la ley 27.423..."
- Votos: La sentencia surge del acuerdo de la Sala (votos de las Dres. Elida I. Vidal y Silvina Andalaf Casiello y del Dr. Aníbal Pineda), sin disidencia relevante en la parte resolutiva.
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