Incidente Nº 85 - IMPUTADO: BAILAQUE, MARCELO MARTÍN Y OTRO s/Audiencia de sustanciación de impugnación (Art. 362)
Defensas y querella impugnaron resolución oral del 25/08/2026 sobre excepción de falta de acción, nulidades, extracción forense y desistimiento de la querella. El Tribunal rechazó la impugnación sobre la excepción de falta de acción y, en cambio, concedió las impugnaciones relativas a la congruencia, al acuerdo de colaboración, a la extracción forense y al desistimiento, adhirió la impugnación del Ministerio Público Fiscal y remitió las actuaciones a la Cámara Federal de Casación Penal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Las impugnaciones fueron interpuestas por las defensas de Marcelo Martín Bailaque y Santiago Busaniche; además hubo adhesión de la parte querellante (Oneto e Iglesias) y del Ministerio Público Fiscal.
Demandado: Se impugnan resoluciones dictadas en la audiencia de control/revisión celebrada los días 18 y 25 de agosto de 2026, principalmente la resolución oral pronunciada por la Dra. Elida Vidal y actos de la Cámara que la convalidaron.
Objeto: Se cuestionan: (i) el rechazo de la excepción de falta de acción interpuesta por la defensa de Busaniche; (ii) la supuesta violación del principio de congruencia respecto de Bailaque y Busaniche; (iii) la nulidad del acuerdo de colaboración entre Fernando E. Whpei y el Ministerio Público Fiscal; (iv) la confirmación del rechazo de la nulidad respecto a la extracción de datos del teléfono secuestrado a Vaudagna; y (v) el rechazo del desistimiento de la querella y la consecuente imposición de costas.
Decisión: Se rechazó la impugnación planteada por los Dres. Pirota y Lichtmann (defensa de Busaniche) respecto del rechazo de la excepción de falta de acción; se concedieron, en cambio, las impugnaciones deducidas por las defensas de Busaniche y Bailaque sobre los restantes puntos (violación de congruencia, nulidad del acuerdo de colaboración, nulidad de la extracción forense y rechazo del desistimiento de la querella). Asimismo se tuvo por adherida la impugnación deducida por el Ministerio Público Fiscal y se remitieron las actuaciones a la Cámara Federal de Casación Penal.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos relevantes):
"Analizados los argumentos se advierte que, sin perjuicio de los motivos alegados, el rechazo de excepción de falta de acción, en los términos formulados, no constituye una sentencia definitiva o equiparable a las de ese tipo, y por lo tanto la impugnación al respecto debe ser rechazada." (considerando 3.1)
"En función de lo expuesto, y en el entendimiento de que la parte ha dirigido sus cuestionamientos a una decisión que no resulta pasible de ser considerada sentencia definitiva, ni resulta equiparable a tal por sus efectos... es que considero que corresponde rechazar tal planteo." (considerando 3.1)
"Efectivamente las decisiones que se atacan resultan equiparables a sentencia definitiva en tanto podrían producir un gravamen inmediato, irreparable o de insuficiente reparación ulterior por los efectos que provoca, en virtud de que gravitan negativamente en derechos y garantías constitucionales y convencionales de los investigados. Más aún cuando podría encontrarse controvertida el alcance de decisiones que podrían ser pasibles de una futura nulidad." (considerando 3.2)
"Verificándose que la adhesión fue realizada en tiempo y forma de conformidad con lo establecido en el artículo 345 del Código Procesal Penal Federal, y en virtud de los fundamentos dados en la resolución dictada el día 01 de septiembre de 2026 por la cual admití la impugnación del Ministerio Público Fiscal, es que corresponde su concesión." (considerando 5)
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la resolución está suscripta por el Juez de Cámara Aníbal Pineda como decisión del colegio unipersonal.
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