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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: GALEANO, MAURICIO LEANDRO s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.14)

Imputado por tenencia simple de estupefacientes solicitó la culminación del beneficio de suspensión del procedimiento a prueba; se declaró la extinción de la acción penal y se ordenó el sobreseimiento. La Cámara formalizó el sobreseimiento de Mauricio Leandro Galeano tras constatar el cumplimiento de las condiciones impuestas y el informe del Registro Nacional de Reincidencia, y ordenó la inserción y publicación conforme a la acordada n.º 10/2025.

Extincion de la accion penal Sobreseimiento Suspension de procedimiento a prueba Tenencia simple Ley 23.737 Articulo 76 ter Registro nacional de reincidencia Codigo procesal penal Tribunal federal de juicio Publicacion acordada 10/2025

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal (solicitó el sobreseimiento).
- A quién se demanda (Demandado / Imputado): Mauricio Leandro Galeano (DNI 36.737.186). Objeto: Decisión sobre la extinción de la acción penal y el dictado de auto de sobreseimiento respecto de hechos calificados como tenencia simple de estupefacientes (art. 14, primer párrafo, ley 23.737). Decisión: Se declaró la extinción de la acción penal y se sobreseyó a Mauricio Leandro Galeano por los hechos atribuidos en el marco del expediente, con fundamento en los arts. 336, inciso 1, y 361 del Código Procesal Penal de la Nación y arts. 59 y 76 ter, cuarto párrafo, del Código Penal; además se ordenó insertar, hacer saber y publicar la resolución a través de la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "El imputado Mauricio Leandro Galeano fue requerido a juicio por la presunta comisión del delito previsto y penado en el artículo 14, primer párrafo, de la ley 23.737, esto es, tenencia simple de estupefacientes, en carácter de autor (art. 45 del Código Penal). En esta instancia, mediante resolución n°14/2025 de fecha 20 de febrero de 2025, se dictó la suspensión de procedimiento a prueba con relación a Mauricio Leandro Galeano, imponiéndosele el cumplimiento de las reglas de conductas indicadas en el punto II de aquél decisorio." "De la compulsa del mismo surge que Mauricio Leandro Galeano cumplió con las condiciones allí impuestas, conforme decreto de fecha 1 de septiembre de 2026, mediante el cual -en función de ello
- se remitieron nuevamente las actuaciones a la Secretaría de trámite... fue solicitado al Registro Nacional de Reincidencia la remisión de un informe actualizados respecto de Mauricio Leandro Galeano, en el que consta que, durante el plazo en que se le concedió el beneficio aludido, el nombrado no cometió delitos." "Consecuentemente, habiendo transcurrido el plazo establecido para la suspensión del procedimiento a prueba respecto de Mauricio Leandro Galeano, cumplidas las condiciones impuestas oportunamente, así como también los recaudos exigidos por el artículo 76 ter, cuarto párrafo, del Código Penal, y de conformidad con lo dictaminado por el representante del Ministerio Público Fiscal, corresponde declarar la extinción de la acción penal y dictar auto de sobreseimiento con relación al nombrado, conforme artículos 336, inciso 1, y 361 del Código Procesal Penal de la Nación y 59 del Código Penal."
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia; la resolución final es la aquí transcripta y prevalece sobre cualquier propuesta individual.

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