ARCA c/ VIEJO PERAL SRL s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ex AFIP) promovió ejecución fiscal contra VIEJO PERAL SRL por $13.761.546,95. El Juzgado Federal determinó archivar las actuaciones por haberse otorgado un plan de pagos administrativo, disponiendo el levantamiento de medidas precautorias una vez cancelado el crédito y imponiendo las costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- ARCA (ex A.F.I.P.).
Demandado: VIEJO PERAL SRL.
Objeto: Ejecución fiscal para el cobro de $13.761.546,95, conforme al Certificado de Deuda glosado en autos.
Decisión: Se archivaron las presentes actuaciones conforme al art. 92, párrafo 24, de la ley 11.683 (modif. por ley 27.430). Se dispuso que el levantamiento total o parcial de las medidas precautorias se producirá sin nueva orden judicial cuando se hubiere satisfecho la pretensión fiscal, debiendo el representante del Fisco diligenciar la comunicación en un plazo no mayor de cinco días hábiles de cancelado el crédito fiscal. Se impusieron las costas a la demandada y se ordenó que la actora practique, en cinco días, la estimación administrativa de honorarios (art. 92, párr. 15, ley 11.683, texto según ley 25.239). Se dejó constancia de que, ante el incumplimiento del plan de pagos, la actora podrá iniciar nueva ejecución fiscal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Que la Administración Federal de Ingresos Públicos (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero -ARCA
- según Decreto 953/2024) inicia ejecución fiscal contra VIEJO PERAL SRL, por el cobro de $ 13761546.95, de acuerdo con el Certificado de Deuda glosado en autos.
Que la ejecutante manifiesta que la demandada se acogió a un plan de pagos en sede administrativa, sin que se haya dictado sentencia de trance y remate en autos, razón por la cual corresponde ordenar el archivo de las actuaciones, toda vez que “Frente al acogimiento del deudor ejecutado a un régimen de facilidades de pago, el representante del Fisco solicitará el archivo de las actuaciones. De producirse la caducidad de dicho plan, por incumplimiento de las cuotas pactadas o por cualquier otro motivo, la Administración Federal de Ingresos Públicos estará facultada para emitir una nueva boleta de deuda por el saldo incumplido” (art. 92, párrafo 24, de la ley 11.683, modif. por ley 27.430)."
"Las costas serán impuestas a la accionada, toda vez que fue su conducta la que obligó al organismo fiscal a emitir el certificado de deuda y a recurrir a esta instancia judicial de ejecución a fin de satisfacer su acreencia."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; resolución firmada por el Juez Federal Subrogante Gustavo Villanueva.
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