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IMPUTADO: LENCINAS, CARLOS ADRIAN Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 PRESENTANTE: GOIP CORRIENTES DE GENDARMERIA NACIONAL , INICIA TAREAS INVESTIGATIVAS Y OTROS

Defensa apeló el procesamiento y la prisión preventiva de Carlos Adrián Lencinas por transporte de estupefacientes agravado por la intervención organizada; la Cámara Federal de Corrientes rechazó el recurso y confirmó el auto interlocutorio N° 263 por existir un cuadro indiciario plural y concordante que justifica el procesamiento, la prisión preventiva (mantenida en modalidad domiciliaria) y el embargo por $1.000.000.

Trafico de estupefacientes Transporte agravado Organizacion criminal Procesamiento Prision preventiva Embargo $1.000.000 Intervenciones telefonicas Vigilancia y seguimientos Camara federal de corrientes Art. 306 cppn


¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (parte recurrida en cuanto mantuvo su no adhesión al recurso ante la Alzada). El recurrente es la defensa particular del Sr. Carlos Adrián Lencinas.
- Demandado / imputado: Sr. Carlos Adrián Lencinas.
- Objeto de la demanda: apelación contra el auto interlocutorio N° 263 que dictó el procesamiento con prisión preventiva por el delito de transporte de estupefacientes agravado por la intervención organizada de tres o más personas (arts. 5 inc. c y 11 inc. c Ley 23.737 y 45 CP) y trabó embargo por $1.000.000.

¿Qué se resolvió?

se rechazó el recurso de apelación y se confirmó íntegramente el auto interlocutorio N° 263, por los fundamentos expuestos en el punto V de la sentencia. Se mantuvo el procesamiento, la prisión preventiva (sin perjuicio de su cumplimiento en modalidad domiciliaria ya concedida) y el embargo por $1.000.000. Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) "En síntesis, las tareas de vigilancia, las comunicaciones telefónicas, las fotografías, los seguimientos, las declaraciones testimoniales y el secuestro del cargamento conforman un cuadro indiciario plural y concordante que permite sostener, con el grado de probabilidad exigido en esta etapa, que el Sr. Carlos Adrián Lencinas habría intervenido funcionalmente en la preparación y ejecución del transporte de estupefacientes." 2) "En lo referente al agravio relacionado con la medida de coerción, las constancias permiten sostener la persistencia de un riesgo concreto de fuga. La detención del Sr. Lencinas fue ordenada inicialmente el 7 de julio de 2023 y no pudo ser efectivizada sino hasta el 27 de febrero de 2026, cuando fue localizado en la provincia de Buenos Aires... Tales circunstancias permiten inferir, con el grado provisional propio de esta etapa, que tuvo conocimiento de la investigación y de las medidas dispuestas." 3) "Finalmente, tampoco habrá de prosperar el agravio dirigido contra el embargo. En el caso, el monto de pesos un millón ($1.000.000) no aparece desproporcionado frente a la gravedad y complejidad del hecho... La situación económica y familiar invocada por la defensa no demuestra, por sí sola, que el monto resulte arbitrario o excesivo..." Disidencias relevantes: No constan votos en disidencia; la parte resolutiva final acordada confirma íntegramente la resolución impugnada.

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