IMPUTADO: GOMEZ, ENZO GUILLERMO Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737
La Defensa Pública apeló el procesamiento de Enzo Guillermo Gómez por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. La Cámara Federal de Corrientes hizo lugar a la apelación y declaró extinguida la acción penal por vulneración del derecho a ser juzgado en un plazo razonable, por demora atribuible al Estado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: La Defensa Pública Oficial en representación del Sr. Enzo Guillermo Gómez (apelante).
Demandado: Ministerio Público Fiscal / Juzgado Federal de Paso de los Libres (resolución de procesamiento apelada).
Objeto: Se impugna el procesamiento dictado el 27/10/2025 por presunta coautoría en tenencia de estupefacientes con fines de comercialización y el embargo de $500.000; se alega violación del derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable y deficiencias probatorias en las conversaciones telefónicas.
Decisión: La Cámara hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la Defensa Pública y declaró extinguida la acción penal por afectación del derecho constitucional a ser juzgado en un plazo razonable; ordenó remitir las actuaciones al Juzgado de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento ajustado a derecho.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"En tales condiciones, aun admitiendo la complejidad inicial de la investigación, no se advierte de qué modo aquella circunstancia podría justificar el prolongado lapso transcurrido desde la incorporación de los elementos utilizados para resolver hasta el pronunciamiento de octubre de 2025."
"La demora resulta atribuible al funcionamiento estatal y ha importado una afectación concreta y autónoma de la garantía del imputado a obtener una definición de su situación procesal dentro de un plazo razonable."
"La grave afectación de ese derecho torna insubsistente la pretensión punitiva del Estado y, aunque la acción penal no se encuentre prescripta en sentido técnico, la extinción de la acción constituye la vía idónea para materializar la garantía vulnerada, conforme la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación desarrollada, entre otros, en los precedentes 'Mozzatti', 'Barra' y 'Egea'."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en el acuerdo final.
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