Logo

Legajo Nº 57 - IMPUTADO: DOMINGUEZ CONTRERAS, FREIDER JOSE Y OTROS s/LEGAJO DE INCONSTITUCIONALIDAD

Las defensas de los imputados impugnaron la resolución que rechazó sus apelaciones y negó pedidos de inconstitucionalidad, prisión domiciliaria y exclusión del SIGPPLAR. La Cámara Federal de Corrientes declaró inadmisible el recurso de casación por no revestir la resolución impugnada la condición de sentencia definitiva ni existir agravio federal concreto o arbitrariedad manifiesta.

Recurso de casacion Inadmisibilidad Sigpplar Detencion Arbitrariedad manifiesta Agravio federal Art. 456 cppn Sentencia equiparable Prision domiciliaria Inconstitucionalidad

Actor: Las defensas oficiales de los imputados Freider José Domínguez Contreras y Enyerberth Yordanis Camargo Espina, y la defensa adherida de José Antonio Lanz Guevara. Demandado: Cámara Federal de Corrientes (contra la Resolución de esta Alzada de fecha 8 de julio de 2026). Objeto de la demanda: Recurso de casación contra la resolución que rechazó las apelaciones y confirmó la resolución de primera instancia que denegó el planteo de inconstitucionalidad y convencionalidad contra la Resolución ministerial N°35/2024, rechazó el pedido subsidiario de prisión domiciliaria y no hizo lugar a la solicitud de exclusión de los detenidos del sistema SIGPPLAR.

¿Qué se resolvió?

Se declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por las defensas de los imputados, en función de lo establecido por los arts. 438, 444, 456, 457 y concordantes del CPPN. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas relevantes):
- "Ello es así, en primer lugar, porque la resolución puesta en crisis no reviste la condición de sentencia definitiva o equiparable a ella en los términos del art. 457 CPPN, puesto que, la cuestión recurrida versa sobre la permanencia o no de los imputados bajo el régimen de detención denominado 'Sistema Integral de Gestión para Personas Privadas de la Libertad de Alto Riesgo' (SIGPPLAR)."
- "Además, tampoco se observa del auto impugnado la existencia de un agravio federal concreto o arbitrariedad manifiesta que ocasione un perjuicio de imposible reparación ulterior (art. 456 CPPN), sino una expresión de la parte sin determinar específicamente porqué el decisorio de este Tribunal resulta arbitrario, conteniendo el escrito recursivo una mera discrepancia con lo resuelto por esta Cámara, lo cual no es suficiente para habilitar la instancia casatoria."
- Cita de precedentes: "…el ordenamiento procesal establece una limitación objetiva para la procedencia del recurso casatorio que, en lo sustancial, exige que se trate de hipótesis que revistan la calidad de sentencia definitiva o equivalente…" (Sala III in re: “Barbieri, Ángel s/rec. de queja”, del 23/03/06).
- Se remarca precedente paralelo: en autos “BOSCAN BRACHO, Guillermo Rafael y otros s/recurso de queja” Expte: FCT 2638/2024/51/RH4 se sostuvo que "la parte recurrente no introdujo argumentos ni una crítica razonada que logre conmover la decisión adoptada por el Tribunal de mérito y sólo evidencia una discrepancia con la solución brindada al caso." Disidencia: No consta voto en disidencia; la nota indica que el Acuerdo fue suscripto por la mayoría absoluta del Tribunal por encontrarse inhibido el Juez Dr. Ramón Luis González.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar