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Recurso Queja Nº 2 - s/ASOCIACION ILICITA, ENCUBRIMIENTO (ART.277) y FALSO TESTIMONIO PRESENTANTE: UNIDAD DE DEFENSA PÚBLICA CIUDAD DE GOYA

Recurso de queja presentado por la Unidad de Defensa Pública Ciudad de Goya contra actuaciones por asociación ilícita, encubrimiento (art. 277) y falso testimonio. La Cámara Federal de Corrientes hizo lugar a las inhibiciones de los Dres. Fermín Amado Ceroleni y Ramón Luis González y dispuso integrar el Tribunal con los jueces subrogantes Dr. Simón Pedro Bracco y Dr. Eduardo Ariel Belforte.

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¿Quién es el actor?

Unidad de Defensa Pública Ciudad de Goya (promovió el recurso de queja).
- Demandado / Sujetos procesales: imputados indicados en la causa, entre ellos Francisco Amado Méndez (la cónyuge del Presidente del Tribunal ejerce la defensa técnica de dicho imputado).
- Objeto de la demanda: Recurso de queja en autos por asociación ilícita, encubrimiento (art. 277) y falso testimonio.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a las inhibiciones formuladas por los Dres. Fermín Amado Ceroleni y Ramón Luis González y se los tuvo por apartados del conocimiento de las presentes actuaciones; además, se integró el Tribunal con los jueces subrogantes Dr. Simón Pedro Bracco y Dr. Eduardo Ariel Belforte, conforme al régimen legal de subrogancias aplicable.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "las normas que regulan la recusación y la inhibición de los magistrados tienen por finalidad preservar la garantía de imparcialidad del juzgador, tanto en su dimensión subjetiva como objetiva, y asegurar que quienes intervienen en el proceso se encuentren en condiciones de decidir con la necesaria ajenidad respecto de los intereses y circunstancias que rodean el litigio." "En relación con la inhibición formulada por el Dr. Fermín Amado Ceroleni, de las circunstancias expuestas surge que el magistrado se encuentra interviniendo, en ejercicio de su función jurisdiccional, en otro proceso en el que se investigan hechos que guardan vinculación directa con los que constituyen el objeto de estas actuaciones... corresponde admitir el apartamiento solicitado, pues ello permite preservar la necesaria apariencia de imparcialidad y evitar toda posibilidad de que la actuación jurisdiccional desarrollada en uno de los procesos pueda proyectarse sobre el otro." "Idéntica conclusión corresponde adoptar respecto de la inhibición formulada por el Dr. Ramón Luis González. En efecto, la circunstancia invocada —esto es, que su cónyuge ejerza la defensa técnica de uno de los imputados que intervienen en estas actuaciones— configura una situación que... resulta susceptible de generar un cuestionamiento objetivo acerca de la conveniencia de su intervención. La especial vinculación personal derivada del vínculo con quien ejerce la defensa de una de las partes justifica, en atención a razones de decoro y delicadeza, que el magistrado se aparte del conocimiento de la causa..."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en el acuerdo final.

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