Incidente Nº 1 - IMPUTADO: ESPINDOLA , DANIEL RAMÓN s/INCIDENTE DE EXCARCELACION
Incidente de excarcelación por transporte de estupefacientes; se hizo lugar parcialmente al recurso de la defensa y se concedió el arresto domiciliario del imputado. La Cámara Federal de Corrientes consideró que el avance de la investigación y la incorporación de pericias pendientes reducen los riesgos procesales y permiten una medida de menor intensidad, sujeta a fijación de domicilio y caución.
¿Quién es el actor?
La defensa en representación del imputado Daniel Ramón Espíndola.
¿A quién se demanda?
Resolución del Juzgado Federal N°1 de Corrientes que rechazó el pedido de excarcelación; impugnado ante la Cámara Federal de Corrientes.
- Objeto de la demanda: Pedido de excarcelación / morigeración de la prisión preventiva consistente en la concesión del arresto domiciliario (art. 210 inc. j CPPF).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la defensa de Daniel Ramón Espíndola y, en consecuencia, se concedió el arresto domiciliario previsto en el art. 210, inc. “j”, del CPPF, previa fijación de domicilio, caución personal propuesta por la defensa y las restantes medidas de seguridad, control y sujeción al proceso que el juez a quo estime pertinentes para garantizar su efectivo cumplimiento.
- Fundamentos principales de la decisión (citas textuales relevantes):
"la evaluación de los riesgos de fuga y de entorpecimiento debe efectuarse atendiendo a su actualidad y entidad concreta, y no como una consecuencia invariable de circunstancias valoradas en una etapa anterior del proceso."
"el progreso alcanzado por la investigación determina que las posibilidades concretas de que el imputado pueda interferir eficazmente en la obtención, conservación o incorporación de aquellos elementos probatorios aparezcan actualmente disminuidas respecto del escenario existente al momento de adoptarse las decisiones anteriores."
"el cumplimiento de la prisión preventiva bajo la modalidad de arresto domiciliario prevista en el art. 210, inc. 'j', del CPPF aparece, en el estado actual de las actuaciones, como una alternativa idónea y suficiente para asegurar la sujeción de Espíndola al proceso, sin necesidad de mantener la modalidad más intensa de privación cautelar de la libertad."
- No hubo voto en disidencia identificado en el acuerdo.
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