BOLAÑOS, JOSEFINA ELENA c/ A.N.S.E.S. s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES por reajuste de haberes y determinación del haber inicial, incluida la actualización de la PBU. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba modificó la sentencia para diferir el tratamiento de la PBU a la etapa de ejecución y confirmó el resto del pronunciamiento, imponiendo costas de alzada en el orden causado.
¿Quién es el actor?
BOLAÑOS, JOSEFINA ELENA.
¿A quién se demanda?
A.N.S.E.S.
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes varios y determinación del haber inicial previsional (incluyendo actualización de la Prestación Básica Universal
- PBU, actualización de remuneraciones y rentas autónomas, y trato del Impuesto a las Ganancias).
¿Qué se resolvió?
Se modificó la sentencia de primera instancia en cuanto a la PBU, difiriendo su tratamiento para la etapa de ejecución conforme los parámetros indicados en el considerando; se confirmó la sentencia en todo lo demás que fue objeto de agravio, con las precisiones sobre el recálculo del haber inicial; y se impusieron las costas de segunda instancia en el orden causado, sin regular honorarios por la inactividad de la actora y por tratarse la representación de ANSES de profesional a sueldo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"En lo atinente al cuestionamiento sobre la actualización de la P.B.U., este Tribunal ya ha dejado sentada su postura, entre otros, en los autos caratulados: 'PERICAS, CARLOS JOSE c/ANSES s/REAJUSTES VARIOS' (Expte. N° FCB 23750/2022/CA1), Sentencia de fecha 05/02/2025 (Sala A), ... en cuanto considera apropiado diferir el análisis sobre la suma final a la que ascendería la PBU a la etapa de liquidación de la sentencia, tal como lo dispuso el Alto Tribunal en el precedente 'Quiroga, Carlos Alberto c/ Anses s/ Reajustes Varios', sentencia de fecha 11/11/2014, ocasión en la cual se podrá determinar si la falta de actualización de la Prestación Básica Universal produce una disminución confiscatoria del 'total del haber inicial' de la parte actora, con relación a la situación de los trabajadores activos. A dicho fin, se utilizará el índice establecido en el precedente 'Badaro' (Fallo: 330:4866) desde el 1° de enero de 2002 y hasta el 31 de diciembre de 2006, y a partir de allí se tendrán en cuenta los aumentos generales dispuestos por las respectivas leyes de movilidad, según el criterio expuesto en la presente resolución."
"En función de ello, corresponde modificar el decisorio impugnado en este punto y diferir el tratamiento de la PBU para la etapa de ejecución, debiendo tenerse en cuenta las pautas aquí expuestas."
"En cuanto a la cuestión planteada sobre la imposición de costas en primera instancia a su parte, corresponde señalar que en el caso será de aplicación el régimen general previsto en el C.P.C.C.N.; ... En función de ello, atento el resultado alcanzado en la instancia de grado, donde se hizo lugar a la demanda impetrada en contra de ANSES, corresponde confirmar la imposición de costas allí dispuesta (conforme art. 68, primera parte, del C.P.C.C.N. y art. 36 de la Ley N° 27.423)."
- Disidencia: No consta voto en disidencia en la parte resolutiva final; la decisión que prevalece es la indicada en el bloque resolutorio transcripto.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: