GANDOLFO, RUBEN LUIS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor reclamó el reajuste de su haber previsional contra ANSES por aplicación de normas de movilidad. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba modificó la sentencia de primera instancia: declaró constitucionales las Leyes N° 27.426 y N° 27.541 para el período cuestionado, impuso costas en primera instancia y confirmó lo demás decidido, con referencia al precedente Villanustre.
¿Quién es el actor?
GANDOLFO, Rubén Luis.
¿A quién se demanda?
A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios del haber previsional y declaración de inconstitucionalidad de normas aplicadas a la movilidad (especialmente Ley N° 27.426, Ley N° 27.541 y alcance del art. 9 de la Ley N° 24.241); impugnación de retención del Impuesto a las Ganancias y distribución de costas.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): Se modificó la sentencia de fecha 22/12/2023 en cuanto a la declaración de inconstitucionalidad de las Leyes N° 27.426 y N° 27.541, declarándolas constitucionales para la movilidad del haber previsional del actor en ese período; se impusieron las costas de primera instancia en el orden causado; y se confirmó la sentencia en todo lo demás que fue materia de agravios, debiéndose tener presente el precedente “Villanustre”. Además, se impusieron las costas de la Alzada en el orden causado y se regularon honorarios para la asistencia letrada de la parte actora en el 30% de lo que oportunamente se estime en la instancia de grado. (Fecha de firma: 03/09/2026).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"La aplicación del precedente Villanustre sólo procederá cuando el haber final determinado por sentencia supere el haber máximo legal vigente al momento de practicarse la liquidación. Incumbe a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) la carga de la prueba a los efectos de limitar los haberes de sentencia conforme el criterio establecido por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION in re ´Villanustre´."
"Ello así ya que el valor de la jurisprudencia que provee de fundamento a la doctrina jurisprudencial del Máximo Tribunal de la Nación es la autoridad institucional de sus precedentes, fundada en la condición de que el Alto Tribunal es el intérprete supremo de la Constitución Nacional y de las leyes dictadas en su consecuencia, da lugar a que en oportunidad de fallar casos sustancialmente análogos, sus conclusiones sean debidamente consideradas y consecuentemente seguidas..."
"En función de lo expuesto, corresponde modificar la sentencia recurrida en cuanto al punto y, en consecuencia, declarar constitucional dicha normativa para la movilidad del haber previsional de la actora en ese período."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia; la decisión consignada en la parte resolutiva es la que integra la mayoría.
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