DIAZ, JOSE DEL VALLE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reajuste de haberes jubilatorios y cálculo del haber inicial y de la PBU. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba modificó parcialmente la sentencia de grado: ordenó aplicar las pautas para el cálculo del haber inicial (ISBIC y normas citadas) y difirió la determinación de la Prestación Básica Universal para la liquidación, confirmando lo demás y declarando parcialmente desierto el recurso de la demandada respecto de Badaro e intereses.
¿Quién es el actor?
José del Valle Díaz (demandante, titular de beneficio jubilatorio obtenido el 26/4/2017).
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes varios de haber jubilatorio, inclusión de la Prestación Básica Universal (PBU), aplicación de índices de actualización (ISBIC/Badaro), intereses y tratamiento del Impuesto a las Ganancias y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró parcialmente desierto el recurso de apelación de la demandada respecto de la aplicación del precedente “Badaro” y de la aplicación del interés del 6% anual y del 1% mensual adicional a la Tasa Pasiva promedio del BCRA; modificó la sentencia de 28/08/2023 para tener en cuenta las pautas fijadas para el cálculo del haber inicial y diferir la determinación de la Prestación Básica Universal para la etapa de liquidación; confirmó lo resuelto en todo lo demás que fue materia de agravios; e impuso las costas de la instancia en el orden causado, regulando los honorarios del letrado actor en el 30% de lo que se estime en la instancia de grado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
Sobre aplicación del ISBIC y Elliff: "En función de ello, se debe valorar la fecha de obtención del beneficio y las pautas establecidas en los artículos 24 inc a) y 97 de la Ley 24.241
- según corresponda
- y actualizar las remuneraciones devengadas hasta el mensual de febrero de 2009 inclusive, conforme el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (I.S.B.I.C.). Para el período posterior, debe estarse a lo dispuesto por la normativa aplicable según la fecha de obtención del beneficio."
Sobre Badaro e intereses: "En cuanto a las quejas de la demandada relativas a la aplicación del precedente 'Badaro' y del interés del 6% anual y del 1% mensual adicional a la Tasa Pasiva promedio que publica el BCRA, se advierte que no integran el pronunciamiento en los términos señalados por la recurrente. En definitiva, a mérito de los argumentos expuestos corresponde declarar parcialmente desierto el recurso deducido por la demandada en cuanto a dichos puntos (conf. arts. 265 y 266 del C.P.C.C.N.)."
Sobre la PBU y liquidación: "Respecto al cuestionamiento de la parte actora atinente a la actualización de la P.B.U., este Tribunal ha efectuado un nuevo estudio de la cuestión propuesta, en función del mismo se considera apropiado diferir el análisis sobre la suma final a la que ascendería la PBU a la etapa de liquidación de la sentencia... A dicho fin, se utilizará el índice establecido en el precedente 'Badaro' (Fallo: 330:4866) desde el 1° de enero de 2002 y hasta el 31 de diciembre de 2006, y a partir de allí se tendrán en cuenta los aumentos generales dispuestos por las respectivas leyes de movilidad..."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el texto del acuerdo final.
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