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CASAS, DELFOR c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

Reclamo por reajuste de haberes previsionales y declaración de inconstitucionalidad de normas aplicadas. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, Sala A, confirmó la sentencia de primera instancia que admitió la demanda contra ANSES, ordenó la determinación del haber inicial y su reajuste, declaró desierto el agravio por el precedente Badaro e impuso las costas a la demandada.

Reajuste de haberes Movilidad Anses Inconstitucionalidad Costas Impuesto a las ganancias Precedente barrios Precedente badaro (desierto) Ejecucion Seguridad social


¿Quién es el actor?

CASAS, Delfor.

¿A quién se demanda?

A.N.Se.S. (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes por movilidad de haberes previsionales, impugnación de efectos de normas (art. 7 inc. 2 Ley 24.463, art. 2 Ley 27.426, arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 Ley 20.628) y solicitud de determinación del haber inicial y su reajuste.

¿Qué se resolvió?

Se declaró desierto el agravio de ANSES relativo a la aplicación del fallo "Badaro"; se confirmó la sentencia de fecha 10 de noviembre de 2022 en todo lo que decide y fue motivo de agravios (ordenando la determinación del haber inicial y el reajuste del haber previsional conforme lo dispuesto en aquella); se impusieron las costas de segunda instancia a la demandada y se reguló honorarios de la representación del actor en el 35% de lo que se liquide en la instancia de grado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "Por tal razón, corresponde confirmar lo decidido en primera instancia." "En definitiva, a mérito de los argumentos expuestos corresponde declarar desierto dicho cuestionamiento deducido por la accionada sin más consideraciones (conf. arts. 265 y 266 del CPCCN)." "Bajo tal orden de ideas ... da lugar a que en oportunidad de fallar casos sustancialmente análogos, sus conclusiones sean debidamente consideradas y consecuentemente seguidas tanto por la misma Corte Suprema de Justicia de la Nación como por los tribunales inferiores ... Por lo tanto, el recurso de apelación en este punto no puede prosperar." "En su mérito y en atención al resultado arribado en la instancia de grado, en cuanto se hizo lugar a la demanda entablada en contra de ANSES, corresponde confirmar la imposición de costas allí dispuesta conforme a los arts. 68, 1° parte del CPCCN y 36 de la Ley 27.423."
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia en el acuerdo final.

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