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HERRERA, LORENA SOLEDAD c/ (ANDIS) AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION

La actora promovió amparo por mora contra la Agencia Nacional de Discapacidad solicitando la prestación reclamada. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia, declaró mal concedido el recurso de la representante de la demandada, y mantuvo la regulación de honorarios en 7 UMA imponiendo las costas en el orden causado sin regular honorarios al Dr. Gabriel Omar Mongi.

Amparo por mora Agencia nacional de discapacidad Honorarios Uma Costas Recurso de apelacion mal concedido Confirmacion de sentencia Falta de contradictorio Ley 27.423 Regulacion de honorarios.


¿Quién es el actor?

Herrera, Lorena Soledad.

¿A quién se demanda?

(ANDIS) Agencia Nacional de Discapacidad.
- Objeto de la demanda: Amparo por mora de la administración (reclamación por mora en la prestación administrativa).

¿Qué se resolvió?

Se declaró mal concedido el recurso de apelación interpuesto por la representante legal de la demandada; se confirmó la sentencia de fecha 3/9/2025 dictada por el Juzgado Federal N°3 de Córdoba en todo lo que decide y ha sido motivo de agravios; se impusieron las costas de la Alzada en el orden causado y no se regularon honorarios a favor del Dr. Gabriel Omar Mongi por haber actuado por derecho propio.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "I.
- Previo a todo, cabe destacar que con fecha 04/09/2025 la representante legal de la demandada interpuso recurso de apelación en contra de la Sentencia de fecha 3/9/2025 dictada por el Juez de grado, el cual solo fue concedido respecto de la regulación de honorarios fijada a favor de la asistencia letrada de la parte actora, conforme surge de los términos del proveído de fecha 18/09/2025; el cual no ha sido cuestionado por la interesada. Ahora bien, de una atenta lectura del mencionado recurso, se advierte que la regulación de honorarios no se encuentra controvertida por la parte demandada. En consecuencia, corresponde declarar mal concedido el recurso de apelación interpuesto por dicha parte." "III.
- Ingresando al tratamiento de la cuestión planteada respecto de la regulación de honorarios fijada en la instancia anterior a favor de la asistencia letrada de la parte actora, cabe destacar que este Tribunal se ha pronunciado respecto de las pautas que deben aplicarse a los honorarios en los amparos por mora... habiéndose resuelto fijar los honorarios de los letrados intervinientes por la parte actora en 7 UMA, por los fundamentos allí expresados por los jueces intervinientes... En función de lo expuesto, corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto por el Dr. Gabriel Omar Mongi -por derecho propio
- y en consecuencia, confirmar los honorarios regulados en sentencia de fecha 3 de septiembre de 2025 dictada por el señor Juez Federal N° 3 de Córdoba." "En virtud de los citados antecedentes jurisprudenciales y la falta de contradictorio, las costas se imponen en el orden causado (art. 68, segunda parte, del CPCCN y art. 36 de la Ley N°27.423), no regulándose honorarios a favor del Dr. Gabriel Omar Mongi atento haber actuado por derecho propio (art 13 de Ley N°27.423)."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en la parte dispositiva final; la resolución expresa el acuerdo mayoritario.

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