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QUEVEDO, ALBERTO DANIEL c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

Quevedo promovió ejecución previsional por reajustes por movilidad contra ANSES reclamando liquidación de retroactivos y reajuste de haberes. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba revocó la sentencia de primera instancia, ordenó reformular la planilla por perito contador conforme a las observaciones y dejó sin efecto la declaración de inconstitucionalidad de la Ley 27.609, imponiendo costas en el orden causado y regulando honorarios.

Ejecucion previsional Movilidad Liquidacion Anses Ley 27.609 Planilla de liquidacion Impuesto a las ganancias Costas Honorarios Perito contador


¿Quién es el actor?

QUEVEDO, ALBERTO DANIEL.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: ejecución de sentencia por reajustes por movilidad; liquidación de retroactivos, intereses y reajuste del haber jubilatorio; impugnación de retenciones del impuesto a las ganancias y declaraciones de inconstitucionalidad (entre ellas Ley 27.609).

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la sentencia de fecha 30/06/2025 dictada por el Juzgado Federal Subrogante N°1 de Córdoba; ordenó la reformulación de la planilla de liquidación por perito contador oficial teniendo presente las observaciones indicadas; dejó sin efecto la declaración de inconstitucionalidad de la Ley 27.609; impuso las costas de ambas instancias en el orden causado y reguló honorarios de la actuación en esta instancia a favor de la parte actora en el 35% de lo que se estime en la instancia inferior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): 1) Sobre la planilla de liquidación y el informe pericial: “De la planilla de liquidación aprobada mediante sentencia de ejecución de fecha 30 de junio de 2025, presentada por la parte actora con fecha 20/05/2025, surge que en cuanto a la movilidad aplicada, se observa que la misma no se ajusta a los lineamientos de la Sentencia de Primera Instancia de fecha 29/10/2019 considerando N° IV confirmada por sentencia de Cámara de fecha 08/09/2021... Por lo expuesto, se concluye que la planilla aprobada por el Juez de grado no se encuentra ajustada a los lineamientos ordenados en la sentencia que se ejecuta.” 2) Sobre el alcance de la ejecución y la inconstitucionalidad pretendida: “la liquidación a practicarse en esta etapa constituye solo una mera comprobación matemática y no jurídica... en la etapa de ejecución de sentencia, el único cuestionamiento válido podrá consistir en que la liquidación que se impugne se ha apartado de las directrices del pronunciamiento firme, sin que sea admisible una revisión de las pautas que fueron establecidas al momento de juzgar la cuestión debatida.” 3) Sobre la petición relativa a la Ley 27.609: “la solicitud de declaración de inconstitucionalidad de la Ley N° 27.609 que intenta la parte actora en esta etapa, difiere de lo solicitado por la accionante en su demanda y tampoco fue planteado oportunamente... excediendo el marco de ejecución de sentencia, la cual no puede ser alterada pues se afectaría la estabilidad y seguridad jurídica que proporciona una decisión judicial firme.”
- Disidencias relevantes: No se consignan votos en disidencia en el acuerdo final.

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