ABAL DUTARI, ROSA ALICIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES por reajustes de haberes previsionales derivados de pensión. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba modificó parcialmente la sentencia: declaró constitucional la Ley 27.426 y fijó las costas de grado y de segunda instancia por su orden, confirmando el resto de lo decidido en primera instancia.
¿Quién es el actor?
Abal Dutari, Rosa Alicia (actora/jubilada – titular de pensión).
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: reclamo de reajustes varios de haberes previsionales (reajuste del haber inicial de pensión solicitada en sede administrativa y denegada por ANSES).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia en cuanto declaró la constitucionalidad de la Ley Nº 27.426 y fijó las costas de la instancia de grado en el orden causado; confirmó la sentencia en todo lo demás que decide y fue motivo de agravios; e impuso las costas de segunda instancia por su orden, sin regular honorarios por inactividad de la actora ni por tratarse de profesional a sueldo de la representación de la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos tal cual del pronunciamiento):
1) "Trasladando los fundamentos expuestos en el citado fallo, y en atención a la fecha de adquisición del derecho del titular de autos, corresponde confirmar la actualización de las remuneraciones devengadas conforme el índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (I.S.B.I.C.). Por lo expuesto, se confirma la sentencia de primera instancia."
2) "Ello así ya que el valor de la jurisprudencia que provee de fundamento a la doctrina jurisprudencial del Máximo Tribunal de la Nación es la autoridad institucional de sus precedentes, fundada en la condición de que el Alto Tribunal es el intérprete supremo de la Constitución Nacional y de las leyes dictadas en su consecuencia, da lugar a que en oportunidad de fallar casos sustancialmente análogos, sus conclusiones sean debidamente consideradas y consecuentemente seguidas tanto por la misma Corte Suprema de Justicia de la Nación como por los tribunales inferiores (Corte Suprema de Justicia de la Nación, 11/2/2014, 'Arte Radiotelevisivo Argentino S.A. c/Estado nacional — JGM
- SMC s/ Amparo ley 16.986' y Fallos 183:409, entre otros)."
3) "Por lo tanto, el recurso de apelación en este punto no puede prosperar." (referido al cuestionamiento por retención de Impuesto a las Ganancias, conforme precedente "García, María Isabel", 26/3/2019).
4) "En su mérito y en atención al resultado aquí arribado corresponde modificar la imposición de costas e imponerlas por su orden (conforme art. 68, 2° parte del C.P.C.C.N. y art. 36 de la Ley 27.423)."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia en el acuerdo final; la resolución surge del acuerdo suscripto por los jueces que firman.
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