GAMARRA, ALBERTO FABIAN c/ ANDIS (AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD) s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION
El actor promovió amparo por mora contra la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) solicitando despacho de actuaciones administrativas. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia de fecha 18/09/2025 que hizo lugar al amparo y ordenó despachar las actuaciones; además impuso las costas en el orden causado y no reguló honorarios conforme a la Ley 27.423.
Actor: Alberto Fabián Gamarra. Demandado: Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS). Objeto de la demanda: Acción de amparo por mora de la administración, solicitando que ANDIS despache las actuaciones administrativas relativas al expte. Administrativo N°04120304518066055000001.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia de fecha 18 de septiembre de 2025 dictada por el Juzgado Federal N°3 de Córdoba en todo lo que decide y ha sido motivo de agravios; impuso las costas de la Alzada en el orden causado; y no reguló honorarios a favor de la asistencia letrada del actor ni a favor de la representante legal de la demandada, atento lo dispuesto por los arts. 2 y 13 de la Ley N°27.423.
Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo):
"II.
- Ingresando al tratamiento de la cuestión planteada respecto a los agravios esbozados por las partes en cuanto al monto fijado en concepto de honorarios a favor de la asistencia letrada del actor, este Tribunal -luego de un nuevo análisis de la cuestión
- se ha pronunciado respecto de las pautas que deben aplicarse a los honorarios en los amparos por mora, entre otros, en los autos caratulados: “VENIER, RICARDO HUGO C/ ANSES S/ AMPARO POR MORA DE LA ADMINISTRACION” (Expte. Nº FCB 29261/2022/CA1), Sentencia de fecha 07/03/2025 (Sala A), “VILLALBA, ARIEL CLAUDIO c/ ANSES s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION” (Expte. N° FCB 32903/2023/CA1), Sentencia de fecha 18 de marzo de 2025 (Sala A), “PEREZ RAUL DOMINGO c/ ANSES s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION” (Expte. FCB 31895/2023/CA1), Sentencia de fecha 18/03/2025 (Sala A), "MERCAU, EDUARDO OMAR c/ ANSES s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION” (Expte. N°: FCB 2716/2024/CA1), Sentencia de fecha 20/03/2025 (Sala B) y “CORREA, MARIA ANTONIA c/ ANSES s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION” (Expte. N°: FCB 10095/2024/CA1), Sentencia de fecha 01 de abril de 2025 (Sala B); habiéndose resuelto fijar los honorarios de los letrados intervinientes por la parte actora en 7 UMA, por los fundamentos allí expresados por los jueces intervinientes. Analizando las constancias de la causa y valorando las labores desarrolladas por la asistencia legal de la parte actora en los presentes obrados, se desprende que nos encontramos ante una causa análoga a las citadas precedentemente y, por lo tanto, corresponde aplicar el mismo criterio allí sentado, que se da aquí por reproducido en honor a la brevedad."
"En consecuencia, corresponde confirmar la sentencia de Instancia anterior en este punto."
"IV.
- En cuanto a las costas en esta Alzada, cabe recordar que este Tribunal ha declarado la inconstitucionalidad del art. 21 de la Ley N° 24.463 ... En virtud de ello y atento el resultado arribado, las costas se impondrán en el orden causado. No se regulan honorarios a favor de la asistencia letrada de la parte actora atento que ha actuado por derecho propio ni a favor de la representante legal de la demandada atento ser profesional a sueldo de su mandante (art 2 y 13 de Ley N°27.423)."
Disidencia relevante: El señor Juez de Cámara Abel G. Sánchez Torres adhiere al criterio expuesto por la mayoría pero dejó sentada su postura (en minoría) conforme a su voto en autos “ALEUA, ELIAS EDUARDO...” señalando razones de celeridad y economía procesal y una interpretación menos restrictiva de la normativa; dicha posición quedó en minoría y no integra la decisión de la Cámara.
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