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MOLINA, CARLOS MANUEL c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)

El actor demandó a ANSES solicitando retiro por invalidez por insuficiencia renal tras trasplante. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba confirmó el dictamen de la Comisión Médica Central, fijó la incapacidad en 36,75% y concluyó que no reúne los requisitos para obtener la jubilación por invalidez.

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¿Quién es el actor?

Carlos Manuel Molina.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Solicitud de retiro por invalidez (art. 49 p.4. Ley 24.241) por incapacidad previsional.

¿Qué se resolvió?

La Cámara fijó la incapacidad del actor en 36,75% y confirmó el dictamen de la Comisión Médica Central en cuanto estableció que el actor no reúne los requisitos para la obtención de la jubilación por invalidez; además impuso las costas de la Alzada en el orden causado y diferenció la regulación de honorarios para su oportunidad.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "I.
- Conferida vista al Cuerpo Médico Forense para que estime el grado de incapacidad en la que está afectado el señor Carlos Manuel Molina desde el punto de vista previsional, el facultativo informa que la patología es: Trasplante renal con insuficiencia renal crónica leve (35%). La mencionada patología le provoca al accionante una incapacidad a los fines previsionales del 35% de la total obrera, la cual, sumada a los porcentajes atribuidos a los factores complementarios, comprendidos por la edad (-) y el nivel educativo (1,75%) arroja un total de incapacidad del 36,75%." "II.
- Por lo expuesto, no existiendo elementos de juicio que desvirtúen las fundadas conclusiones del informe médico donde el profesional interviniente ha evaluado los factores complementarios como la edad y el nivel de educación y en atención a lo dispuesto por el art. 48 de la ley 24.241 y lo decidido por la C.S.J.N. en autos: 'Sosa Raúl c/ ANSeS s/ Retiro por Invalidez', del 26 de diciembre de 2017 (Fallos: 340:2021) corresponde fijar la incapacidad del actor en el 36,75% y confirmar el dictamen de la Comisión Médica Central, en cuanto estableció que el actor no reúne los requisitos exigidos por el inc. a del art. 48 de la ley 24.241 para obtener el beneficio de retiro por invalidez; debiendo tenerse en cuenta el porcentaje de incapacidad establecido por el Cuerpo Médico Forense, sin perjuicio de la posible reapertura del proceso en el supuesto de que la recurrente aportara nuevos elementos de juicio en los términos de la Ley 20.606." "III.
- En relación a las costas de esta Alzada, corresponde remitirse a los precedentes 'Ceballos, Octabio Domingo c/ ANSES s/ Retiro por Invalidez (Art. 49 P. 4. LEY 24.241)' (Expte. N° CSS 49966/2022/CA1-CA2), Sentencia de fecha 27 de Noviembre de 2023 (Sala B), y 'Gutiérrez, Víctor Hugo c/ ANSES s/ Retiro por Invalidez (Art. 49 P. 4. LEY 24.241) (Expte. N° CSS 36251/2022/CA01), Sentencia de fecha 23 de Febrero de 2024 (Sala A). En las citadas causas se explicitaron las razones por las cuales las costas de esta instancia se impondrán por el orden causado. En su mérito, las costas de esta instancia se impondrán por su orden (conforme artículo 36 de la Ley N° 27.423), difiriéndose la regulación de honorarios que corresponda para su oportunidad."
- Disidencia: No consta voto en disidencia; la Parte Resolutiva es el acuerdo del tribunal y prevalece.

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