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GONZALEZ, MARTA VIVIANA c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)

La actora solicitó retiro por invalidez contra ANSES por insuficiencia de incapacidad previsional. La Cámara confirmó el dictamen de la Comisión Médica Central y fijó la incapacidad en 58,74%, por lo que la actora no reúne los requisitos para acceder a la jubilación por invalidez.

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Actor: Marta Viviana González. Demandado: ANSES. Objeto de la demanda: Solicitud de retiro por invalidez (art. 49 p.4 Ley 24.241) cuestionando el dictamen de la Comisión Médica Central que había estimado que la incapacidad no alcanzaba los porcentajes requeridos por el art. 48 de la Ley 24.241.

¿Qué se resolvió?

Se fijó la incapacidad de la actora en 58,74% y, en consecuencia, se confirmó el dictamen de la Comisión Médica Central en cuanto concluyó que la actora no reúne los requisitos para la obtención de la jubilación por invalidez; se impusieron las costas de esta Alzada en el orden causado y se difirió la regulación de honorarios. Fundamentos principales (transcripción de los pasajes más relevantes del fallo): "I.
- Conferida vista al Cuerpo Médico Forense para que estime el grado de incapacidad en la que está afectada la señora Marta Viviana González desde el punto de vista previsional, el facultativo informa que las patologías son: Hipertensión arterial estadio II (15%); Flebopatía periférica estadio III (12,75%); Reacción vivencial anormal grado II (7,23%); Limitación funcional de miembro inferior derecho (6,27%); Limitación funcional de miembro inferior izquierdo (5,11%); Enfermedad respiratoria estadio II (2,68%); y Limitación funcional de columna dorso lumbar (2,04%). Las mencionadas patologías le provocan a la accionante una incapacidad a los fines previsionales del 51,08% de la total obrera, la cual, sumada a los porcentajes atribuidos a los factores complementarios, comprendidos por la edad (3,83%) y el nivel educativo (3,83%) arroja un total de incapacidad del 58,74%." "II.
- Por lo expuesto, no existiendo elementos de juicio que desvirtúen las fundadas conclusiones del informe médico donde el profesional interviniente ha evaluado los factores complementarios como la edad y el nivel de educación y en atención a lo dispuesto por el art. 48 de la ley 24.241 y lo decidido por la C.S.J.N. en autos: “Sosa Raúl c/ ANSeS s/ Retiro por Invalidez”, del 26 de diciembre de 2017 (Fallos: 340:2021) corresponde fijar la incapacidad de la actora en el 58,74% y confirmar el dictamen de la Comisión Médica Central, en cuanto estableció que la actora no reúne los requisitos exigidos por el inc. a del art. 48 de la ley 24.241 para obtener el beneficio de retiro por invalidez; debiendo tenerse en cuenta el porcentaje de incapacidad establecido por el Cuerpo Médico Forense, sin perjuicio de la posible reapertura del proceso en el supuesto de que la recurrente aportara nuevos elementos de juicio en los términos de la Ley 20.606." "III.
- En relación a las costas de esta Alzada, corresponde remitirse a los precedentes ... En las citadas causas se explicitaron las razones por las cuales las costas de esta instancia se impondrán por el orden causado. En su mérito, las costas de esta instancia se impondrán por su orden (conforme artículo 36 de la Ley N° 27.423), difiriéndose la regulación de honorarios que corresponda para su oportunidad." No existen votos en disidencia consignados en la resolución final.

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