VOTTERO, DIEGO HERNAN c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986
Acción de amparo por pensión derivada del fallecimiento del cónyuge denegada por omisión de la declaración jurada de salud. La Cámara Federal de Córdoba, Sala B, confirmó la sentencia de grado que hizo lugar parcialmente al amparo y ordenó costas a la demandada por no acreditarse notificación fehaciente de la obligatoriedad de la declaración.
¿Quién es el actor?
Diego Hernán Vottero.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Acción de amparo para obtener la pensión directa por fallecimiento de su cónyuge, denegada por el Organismo mediante resolución de fecha 05/09/2023 por omisión de la Declaración Jurada de Salud prevista en el Decreto 300/97.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de fecha 18/03/2025 dictada por el Juzgado Federal N°2 de Córdoba en todo lo que decide y fue motivo de agravio, por lo que se mantiene la decisión de hacer lugar parcialmente a la acción de amparo en los términos de aquella resolución; además se impusieron las costas de la Alzada a la demandada y se regularon honorarios (35% de lo estimado en instancia anterior para la asistencia letrada de la parte actora).
- Fundamentos principales (textos textuales relevantes extraídos de la sentencia):
Sobre la admisibilidad del amparo y su carácter excepcional: “Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro remedio judicial más idóneo...”; y “El amparo reviste carácter excepcional y por ende su procedencia debe declararse con criterio restrictivo...”
Sobre la idoneidad del amparo en el caso concreto: “Trasladando las consideraciones vertidas precedentemente al sub examine, debe tenerse en cuenta el carácter alimentario de las prestaciones pretendidas correspondiendo advertir, por aplicación del principio de la tutela judicial efectiva, que el amparo resulta la vía idónea a los fines de resolver la presente acción.”
Sobre la normativa aplicable y la notificación fehaciente: la sentencia cita los arts. 2, 5 y 6 del Decreto 300/97 y las circulares administrativas, y concluye que, en atención al Plenario del 14/04/2026, “la falta de presentación ante la ANSeS de la Declaración Jurada de Salud prevista en el Decreto 300/97 ... no constituye, por sí misma, un impedimento para el acceso a las prestaciones ... mientras la Administración no implemente un mecanismo de notificación fehaciente...” (cita a la Sentencia Plenaria en autos “ARIAS, Oscar Alejandro c/ANSES s/Amparo Ley 16.986", Expte. N° 171/2022/CA2).
Sobre costas: “En orden al agravio referido a la imposición de costas en primera instancia ... estamos ante un proceso de amparo y, por lo tanto, éstas deben imponerse según lo normado en el art. 14 de la Ley N° 16.986 ... corresponde confirmar la imposición de costas a la demandada perdidosa.”
- Votos en disidencia: No se registra disidencia en la parte resolutiva plasmada; la decisión se adopta por el Tribunal que suscribe.
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