FEDELI, ANIBAL LUIS c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986
El actor promovió acción de amparo contra ANSeS solicitando la jubilación por invalidez por haber omitido la presentación de la declaración jurada de salud. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia, ordenó que ANSeS prosiga la tramitación y fijó las costas a la demandada, entendiendo que la omisión no puede atribuirse al actor mientras la Administración no instrumente una notificación fehaciente y procedimientos claros.
¿Quién es el actor?
Aníbal Luis Fedeli.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo para que ANSeS deje sin efecto la resolución que denegó la jubilación por invalidez por omisión de la Declaración Jurada de Salud y ordene la continuidad del trámite (otorgamiento de turno en junta médica).
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de fecha 27/12/2024 dictada por el Juzgado Federal Subrogante N°1 de Córdoba en todos los puntos agravados; se impusieron las costas de la Alzada a la demandada perdidosa y se regularon los honorarios de la asistencia letrada de la parte actora en el 35% de lo estimado en la instancia anterior; no se reguló honorarios para la representación de la demandada por ser profesional a sueldo. El tribunal fundamentó la confirmación en la procedencia del amparo dada la naturaleza alimentaria de la prestación y la falta de notificación fehaciente por parte de la Administración, además de acatar un fallo plenario que dispone criterio uniforme sobre la cuestión.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"III.
- Ingresando al tratamiento del recurso de apelación interpuesto por la accionada, en lo atinente a la queja de la vía utilizada por la parte actora, resulta necesario recordar los presupuestos de admisibilidad de la vía de amparo que se encuentran regulados en el artículo 43 de la Constitución Nacional que prescribe: 'Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro remedio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley'."
"De modo que, sólo cuando la vía del amparo no es la idónea para perseguir el reconocimiento de los derechos reclamados, por requerir la pretensión de una mayor amplitud de prueba, se admite su rechazo liminar. Trasladando las consideraciones vertidas precedentemente al sub examine, debe tenerse en cuenta el carácter alimentario de las prestaciones pretendidas correspondiendo advertir, por aplicación del principio de la tutela judicial efectiva, que el amparo resulta la vía idónea a los fines de resolver la presente acción."
"V.
- Descripto el marco normativo resulta importante señalar que en atención a la existencia de criterios jurisprudenciales divergentes y contradictorios en relación al tema que nos ocupa, este Tribunal mediante fallo plenario resolvió por unanimidad con fecha 14 de abril del año 2026 disponer que la falta de presentación ante la ANSeS de la Declaración Jurada de Salud prevista en el Decreto 300/97 por parte de los trabajadores autónomos, monotributistas o monotributistas sociales no constituye, por sí misma, un impedimento para el acceso a las prestaciones de retiro por invalidez o pensión por fallecimiento, mientras la Administración no implemente un mecanismo de notificación fehaciente..."
- Disidencias: No consta voto en disidencia relevado en el bloque dispositivo final; la resolución es colegiada y unificada.
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