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FALLARINI NOEMÍ c/ A.N.SE.S s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

La actora reclamó reajustes por movilidad de su haber previsional. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba modificó parcialmente la sentencia de grado: declaró constitucional la Ley Nº 27.426 respecto de la movilidad del haber del actor y confirmó el resto de lo decidido, imponiendo costas de segunda instancia al orden causado.

Reajustes por movilidad Anses Ley 27.426 Constitucionalidad Pension derivada Impuesto a las ganancias Costas Honorarios Camara federal de apelaciones de cordoba Precedentes corte suprema


¿Quién es el actor?

Noemí Fallarini.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes por movilidad del haber previsional (pensión derivada) y reclamo de recálculo del haber inicial.

¿Qué se resolvió?

Se modificó la sentencia de fecha 08/03/2024 en cuanto a la declaración de inconstitucionalidad del artículo 2 de la Ley Nº 27.426, declarando su constitucionalidad para la movilidad del haber previsional del actor en ese período; se confirmó la sentencia en todo lo demás que fue motivo de agravio; se impusieron las costas de segunda instancia en el orden causado y se reguló el honorario de la asistencia letrada de la parte actora en el 35% de lo regulado en la instancia de grado, no regulándose honorarios para la demandada por ser profesional a sueldo de su mandante.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "En cuanto al planteo de la demandada relacionado con la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley Nº 27.426 efectuada por el Juez de grado, más allá del criterio sostenido por esta Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba en reiteradas oportunidades, atento lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos: 'Fernández Pastor, Miguel Ángel c/ ANSeS s/ amparos y sumarísimos', Sentencia de fecha 4 de diciembre de 2025, donde se pronunció respecto a la validez constitucional de la normativa aquí cuestionada, corresponde hacer lugar al recurso de apelación de la demandada y modificar la Sentencia recurrida en este punto." "Ello así ya que el valor de la jurisprudencia que provee de fundamento a la doctrina jurisprudencial del Máximo Tribunal de la Nación es la autoridad institucional de sus precedentes, fundada en la condición de que el Alto Tribunal es el intérprete supremo de la Constitución Nacional y de las leyes dictadas en su consecuencia..." (cita jurisprudencial y fundamento para seguir precedentes de la Corte). "Con relación al agravio deducido respecto de la retención del Impuesto a las Ganancias conforme la Ley N° 20.628, este Tribunal ya ha dejado sentada su postura en reiteradas oportunidades... remitirse a lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'García, María Isabel', sentencia de fecha 26 de marzo de 2019..." Sobre costas: "corresponde que las costas de ambas instancias se impongan por el orden (conforme artículos 36 de la ley 27.423 y 68, segunda parte del C.P.C.C.N.), regulándose los honorarios de la asistencia letrada de la parte actora en el 35% de lo que oportunamente se estime en la instancia de grado, no haciendo lo propio a la representación jurídica de la parte demandada por ser profesional a sueldo de su mandante (conf. arts. 30 y 2, respectivamente, de la Ley N° 27.423)."
- Disidencias relevantes: no se consignan votos en disidencia en el bloque resolutorio; la Parte Resolutiva expresa la decisión de la mayoría.

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