MULLER, EDUARDO JULIO c/ ANSES s/RECTIFICACION HABER INICIAL
El actor reclamó la rectificación de su haber previsional por servicios y la movilidad del mismo. La Cámara Federal de Córdoba modificó la sentencia de grado dejando sin efecto la aplicación del fallo Badaro para la movilidad, declaró parcialmente desierto el recurso de la demandada y confirmó lo demás decidido, ordenando el recálculo del haber.
¿Quién es el actor?
Muller, Eduardo Julio.
¿A quién se demanda?
A.N.Se.S. (ANSES).
- Objeto de la demanda: Rectificación y recálculo del haber previsional inicial, reconocimiento de períodos de servicio (Fuerza Aérea Argentina 01/01/74 al 31/12/82) y aplicación de criterios de movilidad.
¿Qué se resolvió?
Se declaró parcialmente desierto el recurso de apelación interpuesto por la demandada respecto de los agravios sobre los períodos trabajados en la FAA, el interés del 6% anual y la adición del 1% a la tasa de interés; se modificó la sentencia de fecha 11/05/2022 y su aclaratoria de 22/03/2024 para dejar sin efecto la aplicación del fallo "Badaro" en la movilidad del haber del accionante; se confirmó en todo lo demás; se impusieron las costas de segunda instancia en el orden causado y se regularon honorarios del letrado actor en el 30% de lo que se determine en grado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En cuanto a la queja referida a los períodos trabajados desde el 01/01/74 al 31/12/82 en la FAA, es dable recordar que el art. 265 del CPCCN dispone lo siguiente: 'El escrito de expresión de agravios deberá contener la crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considera equivocada …'. Lo que a su vez debe ser relacionado con lo que establece el art. 266 del texto legal citado que reza de la siguiente forma 'Si el apelante no expresare agravios dentro del plazo o no lo hiciere en la forma prescripta en el artículo anterior, el tribunal declarará desierto el recurso, señalando en su caso, cuáles son las motivaciones esenciales del pronunciamiento recurrido que no ha sido eficazmente rebatidas. Declarada la deserción del recurso la sentencia quedará firme para el recurrente'."
"De lo señalado precedentemente se infiere que a la par de ser presentado en tiempo y forma, el escrito de expresión de agravios deberá contener una crítica concreta y razonada de las partes de la sentencia que el quejoso considera equivocadas, ya que no se limita la queja a la parte dispositiva, sino que se refiere a las meritaciones efectuadas en los considerandos, especialmente cuando el fallo es una consecuencia inevitable de los razonamientos que aquél contiene."
"En cuanto a la queja relativa a la aplicación del precedente de la C.S.J.N. en autos: 'Villanustre, Raúl Félix' (Sentencia de fecha 17 de Diciembre de 1991), cabe señalar que el Juzgador dispuso aplicar el límite que surge de dicho precedente. En consecuencia, lo solicitado por la demandada en cuanto a este punto resulta improcedente."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en la parte resolutiva final.
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