FELCHERO, CARMEN LILIANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó la actora reajustes varios de su haber jubilatorio contra ANSES, incluyendo cálculo del haber inicial y actualización de la PBU. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba modificó parcialmente la sentencia de grado: fijó pautas para el cálculo del haber inicial, difirió el cálculo de la PBU para ejecución y declaró la constitucionalidad de la Ley 27.541, confirmando lo demás y ordenando costas.
¿Quién es el actor?
FELCHERO, Carmen Liliana.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: acción por reajustes varios del haber jubilatorio, cálculo del haber inicial, actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), impugnación de topes y cuestionamientos de constitucionalidad de normas (Ley 27.426, Ley 27.541, art. 24 Ley 24.241, arts. 9/25/26 Ley 24.241, art. 9 Ley 24.463), y deducción del Impuesto a las Ganancias.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró parcialmente desierto el agravio de ANSES respecto de la inconstitucionalidad de la Ley 27.426; modificó la sentencia de 19/05/2023 para: a) aplicar las pautas fijadas para el cálculo del haber inicial; b) diferir el cálculo de la PBU a la etapa de ejecución; c) declarar la constitucionalidad de la Ley 27.541 para la movilidad del haber en esos períodos; y d) imponer las costas de primera instancia en el orden causado; confirmó la sentencia en lo demás. Impuso además las costas de la instancia apelatoria en el orden causado y reguló honorarios de la asistencia letrada de la actora en el 30% de lo que se estime en grado.
- Fundamentos principales (textos transcritos):
"En función de ello, se debe valorar la fecha de obtención del beneficio y las pautas establecidas en los artículos 24 inc a) y 97 de la Ley 24.241
- según corresponda
- y actualizar las remuneraciones devengadas hasta el mensual de febrero de 2009 inclusive, conforme el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (I.S.B.I.C.). Para el período posterior, debe estarse a lo dispuesto por la normativa aplicable según la fecha de obtención del beneficio."
"Respecto al cuestionamiento de la parte actora atinente a la actualización de la P.B.U., este Tribunal ha efectuado un nuevo estudio de la cuestión propuesta, en función del mismo se considera apropiado diferir el análisis sobre la suma final a la que ascendería la PBU a la etapa de liquidación de la sentencia, tal como lo dispuso el Alto Tribunal en el precedente 'Quiroga...'. A dicho fin, se utilizará el índice establecido en el precedente 'Badaro' ... desde el 1° de enero de 2002 y hasta el 31 de diciembre de 2006, y a partir de allí se tendrán en cuenta los aumentos generales dispuestos por las respectivas leyes de movilidad..."
"En las citadas causas se explicitaron las razones por las que el Tribunal sostiene la constitucionalidad de la Ley N° 27.541 así como también de los decretos dictados en consecuencia... En función de lo expuesto, corresponde modificar la sentencia recurrida en cuanto al punto y, en consecuencia, declarar la constitucionalidad de dicha normativa para la movilidad del haber previsional de la actora en ese período."
- Disidencias: No consta voto en disidencia en el texto; la resolución final es la que obra en la parte resolutiva y prevalece sobre propuestas individuales.
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