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Incidente Nº 1 - ACTOR: B., R. J. Y OTRO DEMANDADO: OBRA SOCIAL UNION PERSONAL s/INCIDENTE

Incidente por ejecución de sentencia en causa por Ley de Discapacidad contra Obra Social Unión Personal. La Cámara Federal de Córdoba revocó el proveído de fecha 15/12/2025 que aprobó la planilla de liquidación y remitió las actuaciones al juzgado de origen para una nueva liquidación conforme las pautas fijadas por la Alzada.

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¿Quién es el actor?

B., R. J. y otro (representantes de las niñas beneficiarias).

¿A quién se demanda?

Obra Social Unión Personal.
- Objeto de la demanda: Amparo para obtener cobertura integral de prestaciones por discapacidad (psicopedagogía, fonoaudiología, módulo de maestra de apoyo y acompañamiento escolar) y ejecución de la sentencia de primera instancia mediante aprobación de planilla/liquidación por prestaciones y montos reclamados (suma consignada $13.829.899,86).

¿Qué se resolvió?

Se revocó el proveído de fecha 15/12/2025 dictado por el Juzgado Federal N°3 de Córdoba que había aprobado la planilla y ordenado intimación/pago, y se remitieron las actuaciones al juzgado de origen para que proceda a nueva liquidación y continúe la causa conforme las consideraciones del pronunciamiento; se impusieron costas en el orden causado.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "IV.
- Atento a la reseña efectuada, corresponde señalar que aun cuando los términos de la apelación apuntan a cuestionar la ausencia de facturación y documentación necesaria, lo que se busca en definitiva, es la revocación del proveído que aprobó la planilla respectiva. Dicho esto, y a modo de repaso, cabe recordar que las planillas no causan estado, y que el cuestionamiento efectuado por la demandada se mantiene. Asimismo, se advierte que la sentencia dictada por esta cámara, incide directamente en la resolución del presente incidente, en tanto modificó un aspecto sustancial de la sentencia de primera instancia, esto es, el alcance de la cobertura de la prestación de acompañante terapéutico, limitándola a los parámetros del nomenclador de discapacidad. Así, cabe tener en consideración, que la ejecución oportunamente promovida, resultaba procedente en tanto se sustentó en una sentencia de primera instancia cuya apelación fue concedida con efecto devolutivo, pero revistió carácter provisorio. No obstante ello, esta Cámara se expidió sobre el fondo de la cuestión y modificó el alcance de la condena; en consecuencia, la ejecución de sentencia ha quedado alterada en uno de sus aspectos sustanciales, lo que impone adecuar la liquidación practicada a las nuevas pautas fijadas. Dicho esto, resulta inoficioso expedirse sobre los términos de la apelación interpuesta por la demandada en el presente incidente. A fin de preservar la coherencia con las pautas fijadas por este Tribunal, evitar un desgaste jurisdiccional innecesario y salvaguardar los derechos de ambas partes, corresponde dejar sin efecto la aprobación de la planilla practicada y remitir las actuaciones al juzgado de origen a fin de que se proceda a una nueva liquidación y ejecución conforme las pautas establecidas en la sentencia de Alzada de fecha 08/10/2025." "V.
- Por todo lo expuesto, corresponde revocar el proveído de fecha 15 de diciembre de 2025 dictado por el Juez Federal N° 3 de Córdoba y remitir las actuaciones al juzgado de origen para que continúe la causa según su estado, atento las consideraciones del presente pronunciamiento. Con costas en el orden causado (art. 68 segunda parte del CPCCN)."
- Votos: La sentencia es unificada por mayoría; la Dra. Graciela S. Montesi fue preopinante y fundamentó la decisión, y los Dres. Liliana Navarro y Abel G. Sánchez Torres votaron en idéntico sentido.
- Disidencia: No registra votos en disidencia.

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