FERMANELLI, WALTER DAVID c/ ADMINISTRACIO FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/REPETICIÓN
El actor promovió recurso extraordinario federal contra la sentencia de esta Cámara en autos de repetición contra la Administración Federal de Ingresos Públicos. La Cámara Federal de Córdoba denegó la concesión del recurso extraordinario y condenó en costas a la actora por no acreditarse cuestión federal suficiente.
¿Quién es el actor?
Fermanelli, Walter David.
¿A quién se demanda?
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
- Objeto de la demanda: Acción de repetición (reintegro) — controversia relacionada con el Impuesto a las Ganancias sobre jubilaciones y/o la determinación de intereses en la repetición — expediente N° 1453/2023/CA1.
¿Qué se resolvió?
Se denegó la concesión del recurso extraordinario planteado por la actora ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación contra la sentencia dictada por esta Cámara el 18/12/2025; se impusieron las costas a la parte perdidosa y se difirió la regulación de honorarios para su oportunidad.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Ahora bien, analizados los argumentos vertidos por el apelante, este Tribunal entiende que en la especie, no resulta procedente conceder el remedio federal intentado atento no cumplimentarse los requisitos propios conforme el art. 14 de la ley 48, toda vez que la cuestión federal invocada por el recurrente resulta insuficiente para abrir la instancia extraordinaria ya que se circunscribe a la disconformidad con la solución a que arriba este Tribunal y que fuera consecuencia de analizar los distintos elementos de juicio arrimados a la causa. Por lo expuesto resulta de aplicación la doctrina sustentada por nuestro más Alto Tribunal en el sentido de que, si el fallo recurrido se encuentra suficientemente fundado en razones de hecho y prueba, la mera discrepancia del apelante con los criterios valorativos empleados por los jueces de la causa es insuficiente para descalificar el pronunciamiento que se impugna y, por lo tanto, es improcedente el remedio extraordinario intentado (Fallos 301-263; 291-486, entre muchos otros)."
"Asimismo, el Máximo Tribunal ha establecido que las cuestiones de derecho común, propias de los jueces naturales de la causa, no son susceptibles de revisión a través de la vía excepcional prevista en el artículo 14 de la Ley 48, especialmente cuando la sentencia recurrida se sustenta en argumentos no federales que, más allá de su acierto o error, resultan suficientes para descartar la tacha de arbitrariedad invocada..."
"Por otro lado, en relación a los argumentos vertidos por el recurrente respecto a la arbitrariedad invocada, los mismos no logran abrir la instancia extraordinaria, pues sólo evidencian discrepancias con el criterio empleado por el Juzgador en la apreciación de los diversos elementos de juicio incorporados al proceso y con la solución final adoptada, lo cual no basta para configurar la tacha de arbitrariedad que se alega; ello así por cuanto la doctrina de la arbitrariedad exige, entre otros requisitos, que para la habilitación de esta última instancia deba probarse una violación concreta a las garantías constitucionales y no la mera disconformidad del recurrente con las meritaciones efectuadas por el Tribunal Juzgador..."
- Votos: Los Dres. Abel G. Sánchez Torres (voto preopinante), Graciela S. Montesi y Liliana Navarro votaron en idéntico sentido; no consta disidencia.
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