COMPAÑIA ARGENTINA DE GRANOS S.A. c/ ENA - AFIP-DGA s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO
Compañía Argentina de Granos S.A. solicitó declaración y discusión sobre el pago y actualización de la Tasa de Justicia. La Cámara Federal de Córdoba rechazó la apelación de AFIP (hoy ARCA) y confirmó la intimación al pago de la Tasa de Justicia actualizada ( $44.641.431,41), con costas a la recurrente.
¿Quién es el actor?
Compañía Argentina de Granos S.A.
¿A quién se demanda?
ENA
- AFIP-DGA (hoy ARCA)
- Objeto de la demanda: acción meramente declarativa de derecho y diligencias relacionadas con la determinación, intimación y actualización de la Tasa de Justicia fijada en sentencia (y su cobro a la parte condenada en costas).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y se confirmó el proveído de fecha 12/09/2025 y la actualización de la Tasa de Justicia dispuesta el 29/09/2025, que deberá ser abonada por la demandada por ser la condenada en costas; se impusieron las costas de la Alzada a la recurrente; se regularon honorarios a favor del Dr. Facundo C. Carranza en 5 UMA (por mayoría) y no se regulan honorarios al representante legal de la demandada.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"La Tasa de Justicia es un tributo obligatorio que deben abonar quienes inician actuaciones judiciales, como retribución por la prestación del servicio jurisdiccional. Se paga para cubrir gastos de funcionamiento del sistema judicial, independientemente del resultado del proceso, es decir, se paga para retribuir la actividad jurisdiccional y en beneficio de ambos contendientes; constituye un gasto de interés común. La Corte Suprema de Justicia en forma reiterada establece: 'El hecho imponible que origina la obligación de pagar la tasa de justicia es la prestación de un servicio por parte del órgano jurisdiccional respecto de la pretensión deducida y pesa sobre quien inicia las actuaciones la carga de afrontarla, más allá de que la interesada pueda reclamarle a su contraria el reintegro de las sumas pagadas y sea ella la que las soporte en definitiva en la proporción que corresponda' (Fallos: 319:139; 320: 2375; 321:1888, entre otros)."
"En consecuencia, al ser dicha situación la que acontece en autos atento que el proceso sigue aún abierto toda vez que no se ha dispuesto el archivo de las actuaciones, cabe concluir que no ha operado la prescripción que alega la demandada ya que no ha empezado a correr plazo alguno. En su mérito, corresponde rechazar el recurso deducido por la accionada, motivo por el cual deberá proceder a efectuar el correspondiente pago de la Tasa de Justicia por ser -como se dijo
- la condenada en costas en el presente proceso."
"En tal contexto, aplicada la Tasa Pasiva Promedio del BCRA al monto de $1.152.830,30 desde el 13/12/2011 al 23/9/2025 (decreto en el que el Juez procedió hacer la actualización) se arriba a la suma de $44.641.431,41 siendo éste el importe que deberá abonar la demandada en concepto de Tasa de Justicia."
- Disidencia relevante: La Dra. Liliana Navarro adhirió a la confirmación y costas, pero disintió respecto de la regulación de honorarios en 5 UMA proponiendo que los honorarios de Alzada se fijen en el 30% de lo regulado en primera instancia (voto en disidencia parcial sobre el punto de regulación de honorarios).
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