BAGGINI SANTIAGO PABLO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL (M. DEF. - E.M.G.E.) s/DIFERENCIAS SALARIALES
El Estado Nacional apeló la regulación de honorarios fijada a favor del Dr. Uriel A. Sansón en autos por diferencias salariales. La Cámara Federal de Córdoba modificó la resolución apelada y redujo los honorarios a $450.000 más IVA, confirmando todo lo demás y disponiendo costas de alzada por su orden.
¿Quién es el actor?
Bagini Santiago Pablo y otros (actores originarios en la causa por diferencias salariales).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (Ministerio de Defensa
- E.M.G.E. y demás organismos demandados).
- Objeto de la demanda: causas por diferencias salariales y, en la instancia debatida, la regulación de honorarios profesionales por las tareas desplegadas para lograr el cumplimiento de sentencia.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la representación del Estado Nacional en cuanto a la cuantificación de honorarios y, en consecuencia, se modificó la resolución de fecha 21/10/2025 fijando los honorarios del Dr. Uriel Alberto Sansón en la suma de pesos Cuatrocientos cincuenta mil ($450.000), monto al que deberá adicionarse el 21% en concepto de IVA; se confirmó la resolución apelada en lo demás; se impusieron las costas de la alzada por su orden y se difirieron regulaciones de honorarios que pudiere corresponder para su oportunidad.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"En la normativa aplicable al caso se establecen una serie de pautas de valoración subjetivas y objetivas a efectos de la fijación de emolumentos a los representantes legales de las partes, motivo por el cual al tiempo de efectuar la regulación en cuestión se debe meritar el monto del proceso, la naturaleza y complejidad del asunto, el resultado obtenido, la relación entre la gestión profesional y la probabilidad de efectiva satisfacción de la pretensión reclamada, el mérito de la labor profesional apreciada por la calidad, eficacia y extensión del trabajo, la celeridad procesal y por último la trascendencia jurídica, moral y económica que tuviere el asunto para casos futuros."
"Valorado y apreciado ello en la presente causa, me lleva a concluir que le assiste razón a la recurrente en cuanto a que el monto fijado en la suma de pesos dos millones seiscientos cincuenta y cuatro mil trescientos setenta y cinco con cincuenta y un ($2.654.375,51) resulta elevada, por lo que estimo justo, razonable y equitativo fijar la regulación por las labores desarrolladas por el doctor Uriel Alberto Sansón, a fin de lograr el cumplimento definitivo de la sentencia dictada a favor de los actores, en la suma de pesos Cuatrocientos cincuenta mil ($450.000), monto al que deberá adicionarse el 21% en concepto de IVA, atento la condición tributaria del letrado."
"Las costas de la Alzada se imponen por su orden atento el resultado arribado (art. 68, 2da parte del CPCCN), difiriéndose las regulaciones de honorarios que pudiere corresponder para su oportunidad."
- Votos: La decisión fue tomada por mayoría unánime de la Sala B (votos de Montesi, Navarro y Sánchez Torres). No consta disidencia.
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