G., S. L. c/ INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS s/PRESTACIONES FARMACOLÓGICAS
El actor promovió acción de amparo para obtener la cobertura integral del medicamento Pembrolizumab para tratamiento de carcinoma epidermoide piel en estadio IV. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda y ordenó al INSSJP-PAMI la cobertura del medicamento, imponiendo además las costas a la recurrente.
¿Quién es el actor?
G., S. L.
¿A quién se demanda?
Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP–PAMI).
- Objeto de la demanda: Cobertura integral (100%) del medicamento Pembrolizumab (200 mg cada 21 días) para tratamiento oncológico (carcinoma epidermoide de piel, estadio IV) y medidas urgentes para su suministro.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la resolución de fecha 27 de mayo de 2026 dictada por el Juez Federal Subrogante N° 1 de Córdoba en todo lo que decide y fue materia de agravios, con imposición de las costas de la Alzada a la recurrente y regulación de honorarios a favor del letrado patrocinante del actor en el 35% de lo ya regulado en grado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"En efecto, de las constancias de autos surge acreditado de la historia clínica ... surge que G.S.L. consultó por un 'carcinoma espinocelular', dejándose constancia de sus antecedentes personales ... 'lesión en mano derecha de 5 cm. Carcinoma epidermoide' ... 'lesión en dorso también carcinoma epidermoide'."
"Se acompaña el Formulario de Tratamientos Oncológicos de PAMI, donde se consigna que G.S.L. presenta un carcinoma epidermoide de piel, estadio IV, con múltiples metástasis cutáneas y ganglionares supraclaviculares, dejándose expresamente asentado: 'Indico pembrolizumab dado que es paciente frágil para realizar polimioterapia'."
"Por el contrario, la demandada se limita a invocar la existencia de protocolos internos y la recomendación de su Consejo Asesor, sin acompañar estudios específicos, informes médicos individualizados o elementos científicos concretos que permitan desvirtuar las conclusiones alcanzadas por los profesionales que asistieron personalmente al actor."
"En definitiva, la demandada no ha logrado demostrar que la utilización de la vía del amparo haya resultado improcedente ni que la resolución recurrida haya prescindido de las circunstancias concretas acreditadas en la causa. Antes bien, las constancias del expediente evidencian que la urgencia del cuadro clínico y la necesidad de iniciar oportunamente el tratamiento tornaban adecuada la tutela judicial otorgada."
- Disidencias relevantes: No constan votos en disidencia en la parte resolutiva; la decisión es la que figura en la PARTE RESOLUTIVA FINAL y corresponde a la mayoría firmante.
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