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P., M. E. c/ INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS s/PRESTACIONES FARMACOLÓGICAS

Amparo por cobertura farmacológica para obtenir Pembrolizumab (Keytruda) para paciente con recidiva de cáncer de mama triple negativo. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia de grado que hizo lugar al amparo y ordenó la cobertura al 100%, imponiendo las costas a la recurrente y regulando honorarios en un 35% de lo fijado en primera instancia.

Amparo Pami Pembrolizumab Cancer de mama triple negativo Cobertura farmacologica Costas Honorarios 35% uma Pericia medico?forense Ley 16.986 Ley 27.423


¿Quién es el actor?

P., M. E. (actora, representada por la Dra. Matilde Elizabet Ortiz).

¿A quién se demanda?

Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP‑PAMI).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo destinada a obtener la cobertura integral (100%) del medicamento Pembrolizumab (Keytruda) 100 mg conforme prescripción médica en esquema neoadyuvante para recidiva de carcinoma mamario triple negativo.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la resolución de fecha 4 de junio de 2026 dictada por el Juez Federal N°3 de Córdoba, que hizo lugar a la acción de amparo y ordenó al PAMI la cobertura del 100% del medicamento Pembrolizumab conforme la posología del médico tratante; además impuso las costas a la recurrente y reguló los honorarios de la letrada de la actora en el treinta y cinco por ciento (35%) de lo que se le reguló en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "En ese contexto respondió concretamente los puntos de pericia vinculados al objeto de la controversia. Así, al ser consultado acerca de si el esquema integrado exclusivamente por Doxorrubicina y Ciclofosfamida constituía una alternativa terapéutica suficiente y equivalente, indicó que 'no necesariamente resulta equivalente al tratamiento combinado con Pembrolizumab en aquellos casos donde la inmunoterapia se encuentra específicamente indicada conforme características biológicas y evolución tumoral del paciente'." "Asimismo, respecto de las consecuencias derivadas de la falta de acceso oportuno al tratamiento indicado, señaló que ello 'podría eventualmente asociarse a progresión de enfermedad, disminución de posibilidades de respuesta terapéutica y eventual impacto desfavorable sobre el pronóstico oncológico', agregando que las demoras terapéuticas en enfermedades oncológicas activas 'pueden comprometer las oportunidades de control adecuado de la patología'." "Frente a ello, no se advierte la alegada lectura parcial del informe pericial. Por el contrario, el pronunciamiento de grado ponderó precisamente las respuestas brindadas por el órgano técnico designado en la causa, las cuales no se limitaron a calificar al tratamiento como una alternativa admisible en abstracto, sino que evaluaron específicamente la situación clínica de la actora a la luz de la documental incorporada al expediente y de las recomendaciones terapéuticas vigentes para la patología diagnosticada."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; el bloque dispositvo final recoge la decisión mayoritaria.

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