B., L. c/ PREVENCION SALUD s/AMPARO LEY 16.986
Amparo promovido para solicitar la reincorporación de un menor al plan de medicina prepaga tras su desafiliación por supuesta falsedad en la declaración jurada de salud. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia de grado que rechazó la acción por entender acreditado el diagnóstico previo y la omisión dolosa en la DDJJ, imponiendo costas y regulando honorarios.
¿Quién es el actor?
B., L. (menor) promovido por B., D. y G., M. F. (padres/representantes).
¿A quién se demanda?
Prevención Salud S.A.
- Objeto de la demanda: acción de amparo con medida cautelar para ordenar la reincorporación del menor al plan A2 de la demandada tras su desafiliación por supuesto falseamiento de la declaración jurada de salud; se solicitó además costas a la demandada.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso de apelación deducido por la parte actora y, en consecuencia, confirmó la resolución de fecha 6 de abril de 2026 del Juez Federal subrogante que rechazó la acción de amparo. Impuso las costas de la instancia en el orden causado y reguló honorarios (30% para el letrado de la actora sobre lo regulado en primera instancia; 35% para la apoderada de la demandada sobre la estimación de grado). Además, recordó al Juzgado de primera instancia la obligación de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia antes de archivar la causa.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) "Del análisis de la documental acompañada y de la prueba testimonial producida en la causa se encuentra probado que el diagnóstico de bloqueo completo de rama derecha que padece el menor fue anterior a la afiliación, y conforme el régimen legal aplicable, esto es, el art. 9 de la ley 26.682 exige, la acreditación de una conducta deliberada tendiente a sustraer información relevante con el objeto de obtener indebidamente la cobertura."
2) "En el caso bajo estudio, se tiene por acreditada la existencia de un diagnóstico previo del menor, y conforme surge de la DDJJ en cuestión, se ha demostrado que los actores omitieron dicha información a requerimientos concretos formulados por la empresa, específicamente a las preguntas N° 8 y N° 14 de aquella en la que -en ambos casos
- los accionantes respondieron que no..."
3) (Testimonial relevante) "…ellos consultan por un soplo… yo ausculto el soplo y es un soplo benigno un soplo normal del niño y en los estudios que yo le hago por ese soplo…en el electrocardiograma observo un bloqueo completo de rama derecha … esto es ajeno al soplo por lo que a partir de allí empezamos a tratar el bloqueo completo de rama derecha..." y "…generalmente es benigno en los niños, no produce síntomas…por sí solo no hay compromiso orgánico…".
4) "Por ello, cabe puntualizar que la omisión deliberada de mencionar dicho antecedente, sin justificación alguna, constituye un incumplimiento esencial de los deberes que impone el principio de buena fe... En consecuencia, se entiende que tal conducta resulta suficiente para justificar la baja de su afiliación, toda vez que se ha producido una transgresión a los deberes de veracidad y lealtad que deben regir en la relación contractual."
- Disidencia: No consta voto en disidencia; la decisión consignada en la Parte Resolutiva es la que prevalece.
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