CALVIMONTE, GASPAR c/ MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION
Amparo por mora administrativa contra el Ministerio de Salud de la Nación por demora en trámites. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia y mantuvo la regulación de honorarios a favor del apoderado de la actora, imponiendo costas a la demandada y regulando 2 UMA por la actuación ante la Alzada.
¿Quién es el actor?
Calvimonte, Gaspar (parte actora).
¿A quién se demanda?
Ministerio de Salud de la Nación.
- Objeto de la demanda: Amparo por mora de la administración, con reclamo de pronto despacho y actuaciones administrativas; en esta instancia se discute la regulación de honorarios profesionales que el juez de grado fijó en $647.374 (equivalente a 7 UMA) y su adición de IVA según condición tributaria.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia de fecha 20 de mayo de 2026 dictada por el Juez Federal N°2 de Córdoba "en todo lo que decide y ha sido materia de agravios". Se impusieron las costas de la Alzada a la demandada; se reguló por la actuación ante esta Alzada los honorarios del representante de la actora, Dr. Fernando Descotte, en la cantidad de dos (2) UMA; y se recordó al Juzgado de primera instancia la obligación de verificar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia antes de archivar la causa y la integración de la tasa en la etapa de ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Dicho ello, realizando un análisis integral y armónico del marco jurídico aplicable al caso de autos, considero que corresponde tener en cuenta que el tipo de acción instaurada es de naturaleza esencialmente administrativa en tanto procura la decisión judicial que ordene el 'pronto despacho' de ciertas actuaciones administrativas, para que el administrado pueda conocer las concretas razones de su aceptación o de rechazo en su caso (en atención al trámite dispuesto en la Ley N° 19.549)."
"En consecuencia, considero que resulta ajustado a derecho aplicar las previsiones del art. 44 de la Ley N° 27.423, que hace clara referencia a las demandas contencioso administrativas y las actuaciones por ante organismos de la administración pública ... En su mérito, atento las particularidades del caso, la naturaleza administrativa de la pretensión, el resultado del asunto, la calidad y eficacia de la tarea profesional efectivamente desarrollada por el doctor Fernando Descotte, entiendo que la suma regulada por el inferior en la cantidad de siete (7) UMA resulta una suma justa y equitativa (arts. 16 y 44 de la Ley N° 27.423), no encontrando la suscripta argumento alguno que permita apartarme de lo resuelto en primera instancia."
"Finalmente, las costas de la Alzada se imponen a la demandada perdidosa atento el principio objetivo de la derrota (art. 68 primera parte del C.P.C.C.N.) Regulándose los honorarios de la representen legal de la actora, doctor Fernando Descotte, por su actuación ante esta Alzada, en la cantidad de (dos) 2 UMA, no haciendo lo propio con el representante legal de la demandada, por ser profesional a sueldo de su mandante (art. 2 Ley 27.423) ASI VOTO."
- Votos: La resolución fue adoptada por acuerdo unánime de los Jueces de Cámara Graciela S. Montesi (preopinante) y Eduardo Avalos (adhesión). No hubo disidencia.
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