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LIZARRAGA, NESTOR LUIS c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE SEG. - P.F.A. s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

El actor reclamó que el suplemento “Zona” (Decreto Nº 380/2017) se incorpore al haber mensual como remunerativo y bonificable. La Cámara Federal de Córdoba rechazó ese reclamo y confirmó que el suplemento es de naturaleza particular, imponiendo las costas de Alzada y ordenando verificaciones sobre la Tasa de Justicia en primera instancia.

Suplemento zona Decreto 380/2017 Remunerativo Bonificable Suplemento particular Ley 21.965 art. 77 Costas Tasa de justicia Camara federal de cordoba Recurso de apelacion


¿Quién es el actor?

LIZARRAGA, NESTOR LUIS.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- P.F.A.
- Objeto de la demanda: Petición de que el suplemento “Zona” creado por Decreto Nº 380/2017 sea incorporado al haber mensual del actor con carácter remunerativo y bonificable.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el reclamo en cuanto pretende la incorporación del suplemento “Zona” al haber mensual como remunerativo y bonificable; se impusieron las costas de esta Alzada en el orden causado; se recordó la obligación del Juzgado de primera instancia de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia y su integración cuando corresponda.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): “La cuestión que se plantea en el sub examine es si la suma otorgada por el decreto 380/17 bajo la denominación de suplemento por ‘zona’, que percibe el actor, reviste la naturaleza de suplemento particular o si constituye una asignación que debió ser conferidas con el carácter de remunerativo y bonificable e integrar el haber mensual, según se afirma en la demanda… Pues bien, por un lado, de los términos del decreto 380/17 no surge que el suplemento por ‘zona’ haya sido otorgado a todo el personal policial en actividad de un mismo grado o de todos los grados, sino que fue previsto para que lo perciba el personal policial que sea destinado o que se encuentre destinado en las regiones a las que se hizo alusión más arriba; es decir, como un suplemento particular de los que el art. 77, segundo párrafo, de la ley 21.965 autoriza a crear al Poder Ejecutivo ‘en razón de las exigencias a que se vea sometido el personal, como consecuencia de la evolución técnica de los medios que equipan a la Institución, o de las zonas, ambientes o situaciones especiales en que deba actuar’.” “…ni del texto de la norma que creó el suplemento en cuestión, ni de la prueba considerada en la causa, se desprende que lo perciba la generalidad del personal policial en actividad. En tales condiciones, desde mi punto de vista no existen elementos de juicio que permitan sostener la incorporación al haber mensual de la actora con carácter remunerativo y bonificable en tanto no se ha acreditado que la naturaleza de esa asignación difiera de la prevista por el art. 77 de la ley 21.965; es decir, no se ha logrado demostrar que no se trate de un suplemento particular que el Poder Ejecutivo Nacional está facultado a crear.” “En consecuencia, y atento lo dispuesto por nuestro Máximo Tribunal con fecha 18 de noviembre de 2025; corresponde rechazar el reclamo efectuado por el actor en cuanto pretende que el suplemento por ‘Zona’ creado por Decreto 380/2017 sea incorporado en su haber mensual como remunerativo y bonificable con costas en el orden causado por cuanto la actora pudo creerse con derecho a litigar. Por lo tanto, en lo atinente al mismo, revocar la sentencia de fecha 22/07/2025 quedando sin efecto la imposición de costas a la demandada allí dispuestas.”
- Votos en disidencia: No existen votos en disidencia; ambos jueces votaron en idéntico sentido.

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