A, E N c/ INSSJP - PAMI s/PRESTACIONES FARMACOLÓGICAS
La actora A., E. N. reclamó prestaciones farmacológicas contra INSSJP - PAMI y solicitó regulación de honorarios por tareas en el incidente de medida cautelar. La Cámara Federal de Córdoba reguló los honorarios del letrado patrocinante en 3,5 UMA y recordó al juzgado de grado la obligación de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia.
¿Quién es el actor?
A., E. N. (parte actora).
¿A quién se demanda?
INSSJP
- PAMI.
- Objeto de la demanda: Prestaciones farmacológicas y, en particular, resolución sobre incidente de medida cautelar dictada en primera instancia.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Córdoba reguló los honorarios del doctor Juan María Gear, letrado patrocinante de la parte actora, por las tareas desplegadas en la instancia en cuanto al incidente de medida cautelar en la cantidad de 3,5 UMA, y ordenó que se abonen según su valor vigente al momento del pago; además recordó la obligación del Juzgado de primera instancia de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia antes de archivar la causa y verificar la integración total de dicha tasa en ejecución.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En función de ello, se procede a regular al doctor Juan María Gear, letrado patrocinante de la parte actora, en un 35% sobre la base mencionada precedentemente, por las tareas desarrolladas en la Alzada en cuanto al incidente de medida cautelar, lo que equivale a 3,5 UMA, monto que deberá abonarse según su valor vigente al momento del pago, conforme lo establezca la Corte Suprema de Justicia de la Nación, todo ello de conformidad a lo normado por los art. 30, 37, 51 y 54 de la Ley N° 27.423 y Acordada CSJN 8/2019."
"Ahora bien, el presente proceso no es susceptible de apreciación pecuniaria, cuestión que imposibilita establecer la cuantía de los honorarios siguiendo las escalas contempladas en el art. 21, es por ello, que primeramente debe tomarse como base los 20 UMA regulados a favor de la asistencia jurídica de la parte actora mediante la Sentencia de grado de fecha 29/11/2024 y sobre dicha cantidad corresponde aplicar el 50% que dispone el art. 37, atento que hubo oposición por parte de la demandada al momento de producir el informe del art. 8 de la ley 16.986, obteniendo de esta manera la suma de 10 UMA, monto que constituirá la base sobre la cual debe aplicarse el art. 30 de la ley N° 27.423 por las labores efectuadas en esta segunda instancia."
"Por último, atento que el doctor Juan María Gear a fs. 89/90, manifestó que su condición tributaria es la de monotributista, los honorarios regulados no incluyen el Impuesto al Valor Agregado, monto que –en su caso
- deberá ser adicionado conforme a la subjetiva situación del profesional beneficiario frente al citado tributo."
- Disidencias: No se registra disidencia en la parte resolutiva; la decisión consignada en la PARTE RESOLUTIVA FINAL es la que integra la resolución de la Cámara.
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