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VILLARROEL, SILVINA c/ PAMI (INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS) s/AMPARO LEY 16.986

Acción de amparo por cobertura integral de prestaciones para menor con discapacidad contra PAMI. El Juzgado Federal de Comodoro Rivadavia hizo lugar al amparo y ordenó a PAMI brindar cobertura médico-asistencial al 100% de las prestaciones prescritas por la médica tratante, con regulación de costas y honorarios.

Pami Amparo Ley 24.901 Cobertura integral Discapacidad Acompanante terapeutico escolar Interconsulta psicopedagogia Reintegro Costas y honorarios Cud


¿Quién es el actor?

S.V. (en representación de su hijo menor M.M.).

¿A quién se demanda?

PAMI
- Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.
- Objeto de la demanda: Se solicitó que PAMI otorgue cobertura integral prevista en la Ley 24.901 para el menor con CUD (diagnóstico: "Trastornos específicos del desarrollo del habla y del lenguaje"), concretamente: a) Acompañante terapéutico escolar lunes a viernes de 13:00 a 17:30 desde febrero a diciembre de 2026; b) Interconsulta con profesional de psicopedagogía infantil; c) Interconsulta con profesional de psicomotricidad; d) Interconsulta con profesional de psiquiatría infantil.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción de amparo y se ordenó a PAMI a brindar cobertura médico-asistencial en forma total e integral al 100% de las prestaciones médicas consignadas en el Punto IV de los considerandos (las prestaciones detalladas precedentemente), con los alcances allí estipulados. Se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios en $2.397.060 para la letrada de la actora (23 UMA) y $2.084.400 para el apoderado de la demandada (20 UMA). Se protocolice, registre y notifique.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos/textos relevantes del fallo): "La Ley 24.901 instituye un sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad, contemplando acciones de prevención, asistencia, promoción y protección, con el objeto de brindarles una cobertura integral a sus necesidades y requerimientos (art. 1). En lo concerniente a las obras sociales y empresas de medicina prepaga, dispone que tendrán a su cargo, con carácter obligatorio, la cobertura total de las prestaciones básicas enunciadas en la ley que necesiten los afiliados con discapacidad (art. 2)…" "La cobertura total e integral referida en las leyes 22.431 y 24.901, se refiere a todas aquellas prestaciones que fueran indicadas por el médico tratante, al 100% de los valores previstos por el Ministerio de Salud, para cada prestación con más el adicional por zona si correspondiera." "En el sub examine, la demandada no probó haber puesto a disposición de la amparista un listado de profesionales a fin de dar cumplimiento a la obligación medico asistencial que la ley le impone." "Por imperatividad de normas precitadas de superior jerarquía y de la propia Constitución de la Nación; la protección y la asistencia integral a la discapacidad; la demandada debe brindar la cobertura en forma total e integral al 100% de las prestaciones que requiera el menor… consistente en: a) Acompañante terapéutico de lunes a viernes, en horario de 13:00 a 17:30 horas, desde febrero a diciembre de 2026; b) Interconsulta con profesional de psicopedagogía infantil; c) Interconsulta con profesional de psicomotricidad; d) Interconsulta con profesional de psiquiatría infantil." Sobre el acompańante terapéutico: "el AT escolar, al exceder la prestación las 8 hs. semanales, la categoría más apropiada para este servicio es 'Modulo Maestro de Apoyo' previsto en el punto 2.1.6.3 del Nomenclador." Sobre reintegros y ejecución: "se fija en el perentorio plazo de 14 días contados a partir de la presentación de las facturas originales y/o demás documentación exigida para tal efecto… aplicando a las sumas adeudadas la tasa activa del Banco de la Nación Argentina, desde que cada factura fue debida hasta su efectivo pago (arts. 765 y 768 del Cód. Civil)."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva; la decisión consignada en la Parte Resolutiva final es la que manda.

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