GOMEZ, MARCELA GLADYS c/ ANSES s/IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO
La actora reclamó el reajuste por movilidad de su pensión directa y el pago de retroactivos contra la ANSES. El Juzgado Federal N°1 hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 y de parte del art. 9 de la ley 24.463, ordenó la liquidación y pago del nuevo haber y retroactivos con intereses y declaró prescritas las diferencias anteriores al 3/7/2023.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Marcela Gladys Gómez, representada por el Dr. José Gabriel Rodríguez.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Reajuste por movilidad del beneficio previsional (pensión directa R.T.I. nro. 14-5-9372655-0-3), pago de sumas retroactivas, intereses y costas; cuestionamiento de la ley 27.609, del decreto 274/24, del tope del art. 9 incs. 2 y 3 de la ley 24.463 y de la retención por impuesto a las ganancias.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se ordenó el reajuste por movilidad del beneficio con el alcance detallado en el fallo; se hizo lugar asimismo a la excepción de prescripción opuesta por la demandada, por lo que se declararon prescritas las diferencias devengadas con anterioridad al 3/7/2023; se tuvo presente en la etapa de liquidación lo dispuesto respecto de topes legales e impuesto a las ganancias; se ordenó el pago del nuevo haber y las retroactividades en el plazo previsto por el art. 22 de la ley 24.463 (según ley 26.153) con intereses a la tasa pasiva promedio mensual que publica el BCRA, aplicando, si corresponde, los límites “Villanustre” y “Padilla”; se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios hasta la existencia de base firme.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"3.1. En punto al período de movilidad abarcado por la ley 27.609, de acuerdo al criterio sentado en autos “Marsili” (CFABB, Sala I, Expte. 13583/2022, del 19/8/2025) y “Quintana” (Expte. 6101/2024, del 7/10/2025, originario de esta sede) a cuyos argumentos me remito por razones de brevedad, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609. En consecuencia se debe movilizar el beneficio de autos en forma trimestral por el período Marzo 2022
- Diciembre 2023, ambos inclusive, mediante el índice de Precios al Consumidor (IPC) acumulado del trimestre, en los términos y con las deducciones y límites que establecen los precedentes citados."
"5to.) Que con relación a la excepción de prescripción planteada por la demandada, visto que el reclamo administrativo que la interrumpió fue interpuesto el 3/7/2025, corresponde, por aplicación del art. 82 de la ley 18.037, declarar prescriptas las diferencias devengadas con anterioridad al 3/7/2023, según el plazo de dos años que marca la norma citada."
"6to.) Que el nuevo haber deberá respetar los límites establecidos por la CSJN en los precedentes “Padilla” del 24/04/2008 y “Villanustre” del 17/12/91, este último acreditado en su caso por la demandada, quien deberá asimismo reajustar el haber y abonar las sumas retroactivas en el plazo de 120 días previsto por el art. 22 de la ley 24.463 (según ley 26.153), con más los intereses a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina, según el precedente “Spitale”."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el expediente.
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