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Incidente Nº 2 - ACTOR: CAVALLI OSVALDO ANIBAL -HOY- CORREA, LAURA VIRGINIA DEMANDADO: ANSES s/INC HONORARIOS

Apelación contra la regulación de honorarios de la abogada por tareas en la ejecución de sentencia contra ANSES. La Cámara Federal de Bahía Blanca rechazó la apelación y confirmó la regulación en 1,35 UMA ($140.697) para la etapa de ejecución, fijó además 0,40 UMA ($41.688) por la actuación en segunda instancia y adicionó 10% por aporte previsional y 21% de IVA.

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¿Quién es el actor?

Cavalli Osvaldo Aníbal (representado por la abogada Verónica Andrea Grimaldi).

¿A quién se demanda?

ANSES (expte. caratulado “CAVALLI OSVALDO ANIBAL -HOY
- CORREA, LAURA VIRGINIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”).
- Objeto de la demanda: regulación de honorarios correspondientes a la etapa de ejecución de sentencia y honorarios por actuación en segunda instancia.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto contra la regulación de honorarios de f. 259; en consecuencia se confirmó la regulación en 1,35 UMA para la etapa de ejecución (equivalentes al momento a $140.697), se fijaron honorarios por la segunda instancia en 0,40 UMA (equivalentes a $41.688) y se adicionó un 10% por aporte previsional y 21% por IVA.
- Fundamentos principales de la decisión (textos tomados del fallo): "La regulación de honorarios deberá contener, bajo pena de nulidad, el monto expresado en moneda de curso legal y la cantidad de UMA que éste representa a la fecha de la resolución" (art. 51, ley 27.423). "Revisando la regulación en función del parámetro señalado, se observa que resulta correcta la base económica, así como la aplicación de los diferentes parámetros del art. 41 de la ley 27.423 al caso y el plus procuratorio; por lo que corresponde confirmar la regulación por esa etapa en 1,35 UMA que representan en la actualidad $140.697 (resolución SGA 1930/2026)." "Asimismo corresponde regular los honorarios de la abogada Grimaldi por las labores desarrolladas en la segunda instancia ... se estipulan sus honorarios en el 30% de lo regulado en primera instancia a su respecto, esto es, 0,40 UMA ... equivalente al día de la fecha a la suma de $41.688 (art. 30, ley 27.423, resolución SGA 1930/2026)."
- Disidencia: No suscribe la señora Jueza de Cámara Silvia Mónica Fariña (art. 3°, ley 23.482); su no adhesión queda registrada pero la decisión se adoptó por mayoría conforme la parte resolutiva.

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